Resolucion núm. 432, el 04 de Diciembre de 2008. DELEGA EN LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE INDICA
Núm. 432.- Santiago, 7 de noviembre de 2008.- Vistos:
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El artículo 2° letra n) del DFL N° 278, de 1960;
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El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N°18/2008, en Sesión de fecha 28 de mayo del año 2008;
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La resolución N° 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República;
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El oficio N° 037380, de fecha 8 de agosto de 2008, de la Contraloría General de la República;
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El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N°31/2008, en Sesión de fecha 27 de agosto de 2008.
Considerando:
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Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en la Vicepresidenta Ejecutiva de la Institución algunas de sus facultades.
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Que la Vicepresidenta Ejecutiva deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación,
Resuelvo:
Deléganse en la Vicepresidenta Ejecutiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes facultades que le competen al Honorable Consejo Directivo, de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 278, de 1960.
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Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como los aprovisionamientos o suministros para la adquisición de materiales, las reparaciones o mantenimiento de sus oficinas y prestaciones de servicios, sean ellas directas o indirectas, cuyo monto total no exceda de 3.000 Unidades de Fomento.
No se entiende delegada esta facultad respecto de compromisos que excedan dicha cantidad, o sean indeterminados.
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Corresponderá también al delegado la inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.
2.1. Para tal efecto, conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su Sesión N° 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la Circular N° 16, de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes...
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