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Resolucion núm. 432, el 04 de Diciembre de 2008. DELEGA EN LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE INDICA

Núm. 432.- Santiago, 7 de noviembre de 2008.- Vistos:

  1. El DFL N° 31, de 1953;

  2. El artículo 2° letra n) del DFL N° 278, de 1960;

  3. El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N°18/2008, en Sesión de fecha 28 de mayo del año 2008;

  4. La resolución N° 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República;

  5. El oficio N° 037380, de fecha 8 de agosto de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N°31/2008, en Sesión de fecha 27 de agosto de 2008.

    Considerando:

    1. Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en la Vicepresidenta Ejecutiva de la Institución algunas de sus facultades.

    2. Que la Vicepresidenta Ejecutiva deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación,

      Resuelvo:

      Deléganse en la Vicepresidenta Ejecutiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes facultades que le competen al Honorable Consejo Directivo, de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 278, de 1960.

    3. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como los aprovisionamientos o suministros para la adquisición de materiales, las reparaciones o mantenimiento de sus oficinas y prestaciones de servicios, sean ellas directas o indirectas, cuyo monto total no exceda de 3.000 Unidades de Fomento.

      No se entiende delegada esta facultad respecto de compromisos que excedan dicha cantidad, o sean indeterminados.

    4. Corresponderá también al delegado la inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.

      2.1. Para tal efecto, conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su Sesión N° 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la Circular N° 16, de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes...

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