Decreto 1539 - DELEGA FUNCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DE SALUD MUNICIPAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CALDERA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 11 de Agosto de 2011 |
DELEGA FUNCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DE SALUD MUNICIPAL
Núm. 1.539.- Caldera, 8 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa y las atribuciones que me otorgan la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Considerando:
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- Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.
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- Que don Humberto Montalbán Díaz, es funcionario de la dotación comunal de Salud, traspasado en virtud de la ley 20.250 y mediante decreto alcaldicio Nº 67, del 9 de enero de 2009 y cumple funciones como Director de la Dirección de Salud Municipal.
Decreto:
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- Delégase: Por el período comprendido entre la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2011 el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa a don Humberto Montalbán Díaz, Director de Salud Municipal o a quien le subrogue, sobre las siguientes materias, actos administrativos y decretos alcaldicios a saber:
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Decreto exento para la aprobación de Reglamentos para la organización de la Dirección de Salud Municipal, tanto en lo relativo a personal como bienes y su respectiva modificación; b) Decreto exento para la aprobación de permisos administrativos, feriados legales, aprobación de licencias médicas y permisos de alimentación de los funcionarios de salud; c) Decreto exento que apruebe las bases administrativas generales y/o especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; que apruebe las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a los procesos de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, relativo a servicios requeridos por la Dirección de Salud, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Dirección de Control Interno y de la...
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