Decreto 1539 - DELEGA FUNCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DE SALUD MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE CALDERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 311732478

Decreto 1539 - DELEGA FUNCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DE SALUD MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Agosto de 2011

DELEGA FUNCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DE SALUD MUNICIPAL

Núm. 1.539.- Caldera, 8 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa y las atribuciones que me otorgan la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

  1. - Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.

  2. - Que don Humberto Montalbán Díaz, es funcionario de la dotación comunal de Salud, traspasado en virtud de la ley 20.250 y mediante decreto alcaldicio Nº 67, del 9 de enero de 2009 y cumple funciones como Director de la Dirección de Salud Municipal.

    Decreto:

  3. - Delégase: Por el período comprendido entre la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2011 el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa a don Humberto Montalbán Díaz, Director de Salud Municipal o a quien le subrogue, sobre las siguientes materias, actos administrativos y decretos alcaldicios a saber:

    1. Decreto exento para la aprobación de Reglamentos para la organización de la Dirección de Salud Municipal, tanto en lo relativo a personal como bienes y su respectiva modificación; b) Decreto exento para la aprobación de permisos administrativos, feriados legales, aprobación de licencias médicas y permisos de alimentación de los funcionarios de salud; c) Decreto exento que apruebe las bases administrativas generales y/o especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; que apruebe las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a los procesos de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, relativo a servicios requeridos por la Dirección de Salud, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Dirección de Control Interno y de la...

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