Decreto núm. 824, publicado el 18 de Octubre de 1974. DELEGA FIRMAS Y ATRIBUCIONES EN COORDINADORES REGIONALES DE EDUCACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA FIRMAS Y ATRIBUCIONES EN COORDINADORES REGIONALES DE EDUCACION
Núm. 824.- Santiago, 16 de Agosto de 1974.-
Considerando:
Que las Coordinaciones Regionales de Educación son los organismos encargados de poner en práctica el proceso de descentralización administrativa del Ministerio de Educación;
Que es urgente dar a estos organismos los mecanismos administrativos adecuados con el objeto de que la gestión pública que se les ha encomendado cumpla con los postulados de eficacia y eficiencia sustentados por el actual Gobierno, y
Visto: lo dispuesto en el Art. 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado; en los D. L. 1, 128, 527 y 575; en las leyes 14.832, 16.436, 16.840, 17.301, Arts. 48 y 51; en los D. F. L. 246, de 1953, y 338, de 1960; en los decretos supremos 13.057, de 1969, y 1.586, de 1973; en las resoluciones de la Contraloría General de la República N° 1.100, de 1973 y 627, de 1974, y circular N°1, de 8 de Julio de 1974, de la Subsecretaría General de Gobierno.
Decreto:
Las materias que a continuación se señalan serán suscritas por los Coordinadores Regionales de Educación, anteponiendo a su firma la fórmula que en cada caso se indica:
-
"Por orden del Jefe Supremo de la Nación"
-
-Resoluciones de comisiones de servicios y cometidos dentro de los servicios dependientes del Ministerio de Educación, por un plazo de 30 días.
-
-Permisos sin goce de remuneraciones por asuntos particulares, dentro del país.
-
-Autorización a los profesores para residir fuera del lugar en que ejercen sus funciones.
-
-Autorización al personal docente-directivo para hacer clases fuera del establecimiento en que ejercen su cargo.
-
-Declaración de vacancia de cargo por fallecimiento y por salud no recuperable.
-
-Nombramientos suplentes respecto del personal de la Coordinación Regional, perteneciente a la Secretaría y Administración General.
-
-Contratación de personal docente y para-docente, siempre que l a s disponibilidades presupuestarias de la Coordinación Regional y las disposiciones legales vigentes lo permitan.
-
-Designación de personal para asistir a cursos de perfeccionamiento y seminarios, dentro y fuera de la jurisdicción, considerando las disponibilidades presupuestarias y que no se perturbe el normal funcionamiento de los establecimientos.
-
-Traslados de plaza de personal, dentro de un mismo servicio.
-
-Permutas entre funcionarios de un mismo servicio en las distintas plantas, con excepción de los Jefes de establecimientos.
-
-Determinación de las fianzas que deben rendir los funcionarios con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes y sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General de la República, en su caso.
-
-Nombramiento de comisiones asesoras de las Coordinaciones Regionales de Educación; fijar y ampliar los plazos para el cumplimiento de los cometidos.
-
-Otorgamiento de carácter educativo a los espectáculos y publicaciones.
-
-Convocatoria a propuestas públicas; aprobar o rechazar las mismas hasta el monto que fijen las autoridades superiores.
-
-Arrendamiento hasta por 5 años de propiedades destinadas al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba