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Decreto núm. 824, publicado el 18 de Octubre de 1974. DELEGA FIRMAS Y ATRIBUCIONES EN COORDINADORES REGIONALES DE EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DELEGA FIRMAS Y ATRIBUCIONES EN COORDINADORES REGIONALES DE EDUCACION

Núm. 824.- Santiago, 16 de Agosto de 1974.-

Considerando:

Que las Coordinaciones Regionales de Educación son los organismos encargados de poner en práctica el proceso de descentralización administrativa del Ministerio de Educación;

Que es urgente dar a estos organismos los mecanismos administrativos adecuados con el objeto de que la gestión pública que se les ha encomendado cumpla con los postulados de eficacia y eficiencia sustentados por el actual Gobierno, y

Visto: lo dispuesto en el Art. 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado; en los D. L. 1, 128, 527 y 575; en las leyes 14.832, 16.436, 16.840, 17.301, Arts. 48 y 51; en los D. F. L. 246, de 1953, y 338, de 1960; en los decretos supremos 13.057, de 1969, y 1.586, de 1973; en las resoluciones de la Contraloría General de la República N° 1.100, de 1973 y 627, de 1974, y circular N°1, de 8 de Julio de 1974, de la Subsecretaría General de Gobierno.

Decreto:

Articulo 1°

Las materias que a continuación se señalan serán suscritas por los Coordinadores Regionales de Educación, anteponiendo a su firma la fórmula que en cada caso se indica:

  1. "Por orden del Jefe Supremo de la Nación"

  1. -Resoluciones de comisiones de servicios y cometidos dentro de los servicios dependientes del Ministerio de Educación, por un plazo de 30 días.

  2. -Permisos sin goce de remuneraciones por asuntos particulares, dentro del país.

  3. -Autorización a los profesores para residir fuera del lugar en que ejercen sus funciones.

  4. -Autorización al personal docente-directivo para hacer clases fuera del establecimiento en que ejercen su cargo.

  5. -Declaración de vacancia de cargo por fallecimiento y por salud no recuperable.

  6. -Nombramientos suplentes respecto del personal de la Coordinación Regional, perteneciente a la Secretaría y Administración General.

  7. -Contratación de personal docente y para-docente, siempre que l a s disponibilidades presupuestarias de la Coordinación Regional y las disposiciones legales vigentes lo permitan.

  8. -Designación de personal para asistir a cursos de perfeccionamiento y seminarios, dentro y fuera de la jurisdicción, considerando las disponibilidades presupuestarias y que no se perturbe el normal funcionamiento de los establecimientos.

  9. -Traslados de plaza de personal, dentro de un mismo servicio.

  10. -Permutas entre funcionarios de un mismo servicio en las distintas plantas, con excepción de los Jefes de establecimientos.

  11. -Determinación de las fianzas que deben rendir los funcionarios con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes y sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General de la República, en su caso.

  12. -Nombramiento de comisiones asesoras de las Coordinaciones Regionales de Educación; fijar y ampliar los plazos para el cumplimiento de los cometidos.

  13. -Otorgamiento de carácter educativo a los espectáculos y publicaciones.

  14. -Convocatoria a propuestas públicas; aprobar o rechazar las mismas hasta el monto que fijen las autoridades superiores.

  15. -Arrendamiento hasta por 5 años de propiedades destinadas al...

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