Déficit normativo y soluciones voluntaristas. La fórmula propuesta por el pleno de la Exma. Corte Suprema para el cumplimiento del fallo «Norín Catrimán y otros vs. Chile» - Núm. 16, Enero 2020 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123659

Déficit normativo y soluciones voluntaristas. La fórmula propuesta por el pleno de la Exma. Corte Suprema para el cumplimiento del fallo «Norín Catrimán y otros vs. Chile»

AutorMilenko Bertrand-Galindo A.
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DÉFICIT NORMATIVO Y SOLUCIONES
VOLUNTARISTAS. LA FÓRMULA
PROPUESTA POR EL PLENO DE LA
EXMA. CORTE SUPREMA PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL FALLO “NORÍN
CATRIMÁN Y OTROS VS. CHILE”
MiLenk o Bertr and- GaLin do a.
RESUMEN: Una de las decisiones judiciales que el año recién pasado concitó
mayor interés y debate no se trató de una sentencia pronunciada sobre alguno
de los procedimientos contemplados en nuestra legislación doméstica, sino de
la peculiar resolución por la que el Pleno de la Corte Suprema (en adelante, e
indistintamente la “Corte”), en ejercicio de su función conservadora dictaminó
que –en cumplimiento de la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) en el
caso “Norín Catrimán y otros Vs. Chile”– el conjunto de sentencias criminales
por las que se había condenado por delitos tipicados como terroristas a los
líderes mapuche designados como víctimas por la Corte IDH, habían perdido
la totalidad de los efectos que les eran propios.
Como es de esperar, la decisión de nuestro principal tribunal concitó muchí-
sima atención, centrándose el debate en la competencia o no de la Corte IDH
para ordenar al Estado chileno que se dejase sin efecto una sentencia a rme,
así como en la eventual capacidad de la Corte Suprema para dictaminar –aun
con fundamento en el deber de dar cumplimiento a una obligación internacio-
nal– que la cosa juzgada de procesos concluidos ha pasado a quedar sin efecto.
El presente trabajo analizará y contextualizará la decisión tomada por nuestra
Corte Suprema, relevando la urgente necesidad de un procedimiento de rango
legal/constitucional regule la forma en que el Estado de Chile pueda y deba dar
cumplimiento a sentencias de los tribunales internacionales a los que se les ha
otorgado competencia, evitando así la posible responsabilidad internacional del
Estado, el surgimiento de mecanismos ad hoc, y la implementación de solucio-
nes eventualmente inconstitucionales.
PALABRAS CLAVES: Corte Suprema, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Norín Catrimán, derechos humanos, cosa juzgada, cumplimiento
de sentencias internacionales, jurisdicción, debido proceso, ley de cumpli-
miento de sentencias internacionales.
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Sentencias Destacadas 2019
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SUMARIO: 1. Introducción: antecedentes de los procesos criminales en sede
doméstica que originan el pronunciamiento de la corte IDH. 2. Recurso ante el
SIDH. 3. Involucramiento del poder judicial en el proceso de cumplimiento del
fallo de la corte. 4. Debate. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES DE LOS
PROCESOS CRIMINALES EN SEDE DOMÉSTICA QUE
ORIGINAN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE IDH
Raticando los dilatados tiempos de tramitación que requiere el
sobrecargado Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos (en adelante “SIDH”), es preciso recordar que el caso
Norín Catrimán y otros vs. Chile tuvo su origen en un conjunto de
causas penales seguidas en contra de diversos líderes y comuneros
mapuche a los que se acusó de diferentes delitos incendiarios de
carácter terrorista cometidos a comienzos de este siglo.
En la región de la Araucanía, a poco de haberse iniciado la imple-
mentación gradual la Reforma Procesal Penal en el año 20001,
se llevó a cabo un juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de
Angol en contra de los lonkos mapuche Segundo Aniceto Norín
Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, y de la acti-
vista Patricia Roxana Troncoso Robles, como presuntos autores de
incendio terrorista en el fundo Nancahue y el predio forestal San
Gregorio en diciembre de 2001, así como de amenazas de incendio
terrorista respecto de los propietarios de dichos predios. El juicio
oral concluyó con la absolución de todos los acusados en 2003;
sin embargo, la Corte Suprema anuló dicho juicio por considerar
que la sentencia no se ajustaba al debido análisis y consideración
de la totalidad de las pruebas presentes en la causa. Así las cosas, se
celebró un nuevo juicio ante el mismo tribunal de Angol, el que en
esta oportunidad emitió una sentencia parcialmente condenatoria,
condenando a Segundo Norín Catrimán y a Pascual Pichún Pai-
llalao como autores del delito de amenazas de incendio terrorista
en aplicación de los ar tículos 1º, 2º y 7º de la Ley 18.314 (Ley
Antiterrorista)2. Ambos lonkos fueron condenados a cinco años y
un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas acceso-
1 Ley Nº 19.696 de 2000.
2 Cfr. Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal de Angol, RIT 2-2003, considerando décimo tercero.
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Décit normativo y soluciones voluntaristas. ... / Milenko Bertrand-Galindo A.
rias de inhabilitación por delito terrorista establecidas en el ar tículo
9º de la Constitución Política de la República (en adelante “CPR”).
Este segundo fallo fue recurrido de nulidad por los condenados,
pero el recurso fue desestimado.
Ante el mismo Tribunal Oral en lo Penal de Angol se sustanció otro
juicio oral, en agosto de 2004, esta vez en contra de Juan Marileo
Saravia, Florencio Marileo Saravia, José Huenchunao, Juan Milla-
cheo y Patricia Roxana Troncoso Robles como presuntos autores del
delito de incendio terrorista en el fundo Poluco-Pidenco de propie-
dad de la Empresa Forestal Mininco S.A., en la comuna de Ercilla,
en diciembre de 2001. El tribunal dictaminó la culpabilidad de los
imputados condenándolos a penas de diez años y un día de presidio
mayor en su grado medio, a las ya mencionadas penas accesorias
de inhabilitación del ar tículo 9º de la CPR y al pago solidario de
indemnización de perjuicios a la empresa afectada3. Los condena-
dos interpusieron diversas acciones de nulidad, pero todas ellas fue-
ron desestimadas por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Por último, en la región del Bío-Bío, y bajo el sistema procesal
inquisitivo anterior a la Reforma Procesal Penal, la que aún no se
implementaba en dicha región, la Fiscal Judicial de la Fiscalía de la
Corte de Apelaciones de Concepción investigó y condenó a Víctor
Ancalaf Llaupe como autor de un conjunto de incendios con carác-
ter terrorista ocurridos entre 2001 y 2002, en aplicación de las pre-
sunciones de dolo terrorista del ar tículo 2.4 de la Ley 18.314 vigente
en la época4. Conociendo de la apelación interpuesta por Ancalaf
Llaupe, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó los car-
gos de autoría con relación a incendios ocurridos en 2001 y 2003,
conrmando, sin embargo, su participación como autor de la quema
de un camión que transportaba materiales de construcción para la
Represa Ralco en marzo de 2002, imponiéndole una pena privativa
de libertad de 5 años y un día, además de las correspondientes penas
accesorias de inhabilitación5. El condenado presentó posteriormente
un recurso de casación, el que fue declarado inadmisible, y un
3 Cfr. Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por Tribunal de Juicio Oral en lo Pe-
nal de Angol, RIT 21-2004.
4 Cfr. Sentencia emitida el 30 de diciembre de 2003 por el Ministro Instructor de la
Corte de Apelaciones de Concepción, Considerandos décimo tercero y décimo cuarto.
5 Cfr. Sentencia emitida el 4 de junio de 2004 por la Sala Tercera de la Corte de Apela-
ciones de Concepción, Rol de Ingreso 191-2004.
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