La defensa por Fernando Dougnac del lago Chungará y sus bofedales dependientes. Un hito en los 40 años de la jurisprudencia constitucional ambiental chilena - Núm. 15, Diciembre 2023 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 1016275293

La defensa por Fernando Dougnac del lago Chungará y sus bofedales dependientes. Un hito en los 40 años de la jurisprudencia constitucional ambiental chilena

AutorVerónica Delgado Schneider
CargoAbogada. Doctora en Derecho, Università Tor Vergata Profesora de Derecho Ambiental y Aguas, Universidad de Concepción Directora del Programa de Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción
Páginas41-74
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LA DEFENSA POR FERNANDO DOUGNAC DEL LAGO CHUNGARÁ Y
SUS BOFEDALES DEPENDIENTES. UN HITO EN LOS 40 AÑOS DE
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL CHILENA
The defense by Fernando Dougnac of the Chungará Lake and its
dependent wetlands. A milestone in the 40 years of Chilean environmental
constitutional case law
Verónica Delgado Schneider
Abogada. Doctora en Derecho, Università Tor Vergata
Profesora de Derecho Ambiental y Aguas, Universidad de Concepción
Directora del Programa de Derecho, Ambiente y Cambio Climático
de la Universidad de Concepción
Resumen:
En este trabajo de homenaje exponemos críticamente el célebre
caso del lago Chungará (1985), describiendo el aporte de Fernando Doug-
nac al desarrollo jurídico ambiental chileno. Destacamos esta decisión
judicial como aquel que mejor representa los vaivenes de la jurispruden-
cia chilena en torno a la interpretación de nuestras normas ambientales
constitucionales, al punto de afirmar que el triunfo que tuvo Fernando
Dougnac en 1985, no lo habría tenido en épocas posteriores, dada las res-
trictivas interpretaciones que fueron adoptando los tribunales chilenos.
Lo destacable y paradójico es que este fallo es un caso importante de lo
que hoy se podría invocar también como derechos de la naturaleza, es-
pecíficamente del lago Chungará o su protección ecológica. Para enten-
der su contexto, resulta pertinente resumir las normas ambientales de
la Constitución de 1980. Luego, presentamos un resumen del caso Chun-
gará, identificando finalmente, sus aciertos más importantes y nuestra
jurisprudencia pasada y reciente.
PalabRas clave:
caso lago Chungará, Corte Suprema, evolución jurispru-
dencial, Fernando Dougnac, interpretación ecosistémica, jurisprudencia
chilena, protección ecológica.
abstRact:
In this tribute-work we critically expose the famous Lake Chun-
gará case (1985), describing the contribution of Fernando Dougnac to the
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Homenaje a Fernando Dougnac Rodríguez Verónica Delgado Schneider
Chilean environmental legal development. We highlight this ruling, as the
one that best represents the ups and downs of Chilean case law regarding
the interpretation of our constitutional environmental regulations, until
the point of asserting that the victory that Dougnac had in 1985, he would
not have had in later times, given the restrictive interpretations that the
chilean courts were adopting. What is remarkable −and also paradoxical−
is that this ruling is an important case of what today could also be in-
voked as nature’s rights, specifically for Lake Chungará or its “ecological”
protection. To understand its context, it is pertinent to summarize the
environmental regulations of the 1980’s Constitution. Then, we present a
summary of the Lake Chungará case, and finally identify its most import-
ant successes and our past and recent Jurisprudence.
KeywoRds:
case law evolution, chilean case law, chilean Supreme Court,
ecological protection, ecosystemic legal interpretation, Fernando Doug-
nac, Chungará Lake case.
Introducción
Si hay algo que caracterizó a Fernando Dougnac fue la búsqueda per-
manente de mejoras al derecho chileno, especialmente del derecho am-
biental, sin perjuicio de sus innumerables aportes al derecho de aguas.
Y esta búsqueda la ejercía desde una óptica doblemente interesante: por
una parte, como un avezado abogado litigante, conocedor de los proble-
mas prácticos que se originaban por la interpretación de las normas am-
bientales de la Constitución de 1980, y luego con la Ley N.º 19.300 y,
por la otra, como un gran estudioso de los estándares internacionales
relacionados a la protección ambiental.
En su vida lideró varios casos emblemáticos y en cada uno de ellos se
pueden identificar novedosas y anticipadas interpretaciones del derecho
vigente, puntillosas críticas y, por cierto, alusiones al derecho interna-
cional que debía respetarse. Hoy dedicaré estas líneas en su honor, al
caso del lago Chungará, donde espero describir el aporte de Fernando
Dougnac. Como profesora de derecho ambiental, este fallo constituye
–a mi juicio– el que mejor representa los vaivenes de la jurispruden-
cia chilena en torno a la interpretación de nuestras normas ambientales
constitucionales; al punto de afirmar que el triunfo que tuvo Fernando
La defensa por Fernando Dougnac del lago Chungará y sus bofedales dependientes
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Dougnac, en el año 1985, no lo habría tenido en épocas posteriores,
dadas las restrictivas interpretaciones que se fueron adoptando en los
Tribunales. Y posiblemente habría triunfado en el último tiempo, pues
especialmente la Corte Suprema ha recuperado gran parte de la visión
acertada que en ese fallo se tuvo y que, seguramente, se inspiró en la
lucidez de lo alegado por nuestro homenajeado. Lo paradójico es que
este fallo es un caso importante de lo que hoy también se podría invocar
como derechos de la naturaleza, específicamente del lago Chungará o
su protección ecológica, categoría y enfoque que integró la propuesta
rechazada de Nueva Constitución para Chile, en el pasado plebiscito del
4 de septiembre de 2022.
De manera previa, resulta pertinente resumir las normas ambienta-
les de la Constitución de 1980. Luego, presentaré un resumen del caso
Chungará, identificando finalmente, sus aciertos más importantes y
nuestra jurisprudencia pasada y reciente.
1. La constitución de 1980 y el ambiente: una visión que desconoce
la naturaleza colectiva de las cuestiones ambientales1
A continuación, presentaré las principales normas ambientales de la
Constitución de 1980, considerando como tales el tradicional análisis del
derecho, deberes y acción de protección, así como las limitaciones o res-
tricciones a derechos o libertades que se pueden imponer por razones
ambientales, en el orden constitucional. No abordaré otras temáticas
ambientales como el régimen de propiedad de los recursos naturales, la
descentralización, el valor de los tratados internacionales, los derechos
de los pueblos indígenas, impuestos, entre otras materias, por no ser el
objeto central del trabajo.
1.1. Derecho, deberes y acción
El artículo 19 N.º 8 inciso primero de la Constitución consagra un
derecho fundamental ambiental de todas las personas, con deberes de
1 Exposición más pormenorizada en
delgado
y
hervé
(2021), pp. 173-180.

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