Decreto 101 - MODIFICA DECRETOS Nº 62, DE 1984, Nº 140, DE 1990, Nº 117, DE 2002, Y Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR NORMAS DE AHORRO PARA POSTULAR A LOS BENEFICIOS HABITACIONALES QUE REGULAN ESOS REGLAMENTOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731758

Decreto 101 - MODIFICA DECRETOS Nº 62, DE 1984, Nº 140, DE 1990, Nº 117, DE 2002, Y Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR NORMAS DE AHORRO PARA POSTULAR A LOS BENEFICIOS HABITACIONALES QUE REGULAN ESOS REGLAMENTOS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nº 62, DE 1984; Nº 140, DE 1990; Nº 117, DE 2002, Y Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR NORMAS DE AHORRO PARA POSTULAR A LOS BENEFICIOS HABITACIONALES QUE REGULAN ESOS REGLAMENTOS

Santiago, 20 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 101.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas; el DS Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el siguiente sentido:
  1. - Agrégase al inciso primero de la letra b) de su artículo 10 la siguiente oración final, sustituyéndose previamente el punto con el que finaliza, por una coma:

"o de otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen las facultades de requerir el bloqueo de los fondos o el giro de los mismos, a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.".

Artículo segundo Modifícase el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, en el siguiente sentido:
  1. - Reemplázase en el inciso primero de la letra b) de su artículo 6º la oración "siempre que la respectiva Cooperativa suscriba previamente un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos,", por la siguiente: "siempre que la respectiva Cooperativa suscriba previamente un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR