Decreto 107 - MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984, EN RELACION CON MODALIDADES DE OPERACION QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 BIS A - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242077702

Decreto 107 - MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984, EN RELACION CON MODALIDADES DE OPERACION QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 BIS A

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984, EN RELACION CON MODALIDADES DE OPERACION QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 BIS A

Santiago, 12 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 107.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.) de 1984, en sentido de agregar al artículo 23 bis A los siguientes incisos séptimo y octavo, pasando los actuales incisos séptimo, octavo y noveno a ser noveno, décimo y undécimo, respectivamente.

"Cualquiera que sea la modalidad de operación por la que hubiere optado el beneficiario, de producirse cupos en alguna de las otras modalidades que contempla este artículo y mientras no se hubiere concretado la operación, el Director del Serviu podrá autorizar, mediante resoluciones, el cambio de opción del beneficiario, previa renuncia por parte de éste a la modalidad de operación elegida anteriormente.

Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a aquellos asignatarios de vivienda a los que, por razones de fuerza mayor, el Serviu no les ha otorgado el correspondiente título de dominio.".

Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO...

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