Decreto número 96, de 2019.- Aprueba reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines a que se refiere la Ley de Servicios de Gas - 24 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883073175

Decreto número 96, de 2019.- Aprueba reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines a que se refiere la Ley de Servicios de Gas

Fecha de publicación24 Enero 2022
Número de registroCVE-2075605
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.160
CVE 2075605 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.160 | Lunes 24 de Enero de 2022 | Página 1 de 48
Normas Generales
CVE 2075605
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCESO DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y
DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE GAS Y SERVICIOS AFINES A QUE
SE REFIERE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
Núm. 96.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza
de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; en la ley Nº 20.999,
que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica; en la ley Nº 19.886,
con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; en la ley
Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores; en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; en
el decreto supremo Nº 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba Reglamento de Servicio de Gas de Red, o el que lo reemplace; en el decreto Nº 66, de
2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de
Instalaciones Interiores y Medidores de Gas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.999 introdujo diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº
323 de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y a otros cuerpos normativos.
2. Que, para regular las disposiciones incorporadas a la Ley de Servicios de Gas por la ley
Nº 20.999, se requiere dictar un reglamento en las materias vinculadas a los procesos de chequeo
de rentabilidad y fijación de tarifas de gas y servicios afines.
3. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución considera la dictación de las
disposiciones necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que, en este caso, se
ejerce complementando las materias señaladas en el considerando anterior, con el fin de que
todas las normas sean coherentes y armónicas entre sí, facilitando su comprensión y aplicación.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente “reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad
y del proceso de fijación de tarifas de gas y de servicios afines a que se refiere la Ley de
Servicios de Gas”, el que tendrá el siguiente tenor:
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“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a
los procedimientos de chequeo de rentabilidad y de fijación de tarifas del servicio público de
distribución de gas y servicios afines, contemplados en los artículos 30 bis a 33 sexies; y en los
artículos 34 y 38 a 40-T, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del
Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones, en adelante la “Ley de
Servicios de Gas”.
Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las empresas
concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos segundo y siguientes del Artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 3. Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en el
presente reglamento corresponden a días hábiles, entendiéndose por inhábiles los sábados,
domingos y festivos, salvo que se señale expresamente que el plazo establecido es de días
corridos, caso en el cual, si el último día del plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al día
hábil siguiente.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o se ejecute la
actuación o comunicación respectiva.
Artículo 4. La omisión del deber de información, sea que medie requerimiento de
información o cuando éste proceda sin mediar aquél, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa
vigente, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, o el
incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
18.410; y demás normativa vigente.
Artículo 5. Las notificaciones y comunicaciones entre la Comisión Nacional de Energía; los
participantes inscritos en el registro de participación ciudadana al que se refieren los artículos 32
y 40-K de la Ley de Servicios de Gas; y las empresas concesionarias, podrán realizarse por
medios electrónicos, tales como, correos electrónicos. Para estos efectos, los participantes y las
empresas concesionarias deberán comunicar a la Comisión Nacional de Energía sus direcciones
de correo electrónico válidas para efectos de las notificaciones y comunicaciones, y deberán
asimismo comunicar cualquier cambio o actualización en sus direcciones de correo electrónico,
dentro de los cinco primeros días desde la fecha en que se efectúe dicho cambio o actualización.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se
entenderá por:
1. Acometida: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el gas desde la Matriz de
Distribución o red de transporte, hasta la línea de propiedad o deslinde.
2. Artefacto: El aparato fijo o portátil que suministra energía calórica mediante la
combustión.
3. Bases Técnicas y Administrativas (BTA): Bases Técnicas y Administrativas del Estudio
de Costos, señaladas en el artículo 40-M de la Ley de Servicios de Gas.
4. Calidad del Servicio de Gas: Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones
del Servicio de Gas en cuanto a:
a) La seguridad y continuidad del suministro, así como el cumplimiento de las
especificaciones del Gas;
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b) La correcta y oportuna medición y facturación de los consumos de Gas y Servicios
Afines; y
c) Adecuados sistemas de atención e información para los Consumidores.
5. Cliente: Es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o
instalaciones que reciben Servicio de Gas.
6. Consumidor: Es la persona natural o jurídica que utiliza el Gas para consumirlo.
7. Comisión: Comisión Nacional de Energía.
8. Comité: Corresponde al Comité del Estudio de Costos al que se refiere el artículo 40-N
de la Ley de Servicios de Gas.
9. Empalme: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el Gas desde el término de la
Acometida, o desde la salida de un tanque de almacenamiento cuando no exista Acometida, hasta
la entrada del Regulador de Servicio.
10. Empresa Concesionaria o Concesionario: Entidad que goza de una o más concesiones
para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas de red o de transporte de gas de red,
según corresponda.
11. Empresa de Gas: Entidad destinada a transportar, distribuir o comercializar Gas por
redes concesionadas y no concesionadas.
12. Empresa Distribuidora: Entidad que presta el Servicio de Gas mediante Redes de
Distribución de Gas, con o sin concesión.
13. Estudio de Costos: Estudio al que se refiere el artículo 40-J de la Ley de Servicios de
Gas. 14. Gas o Gas de Red: Todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a
través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas licuado de petróleo en fase gaseosa y cualquier
otro tipo de fluido gaseoso combustible.
15. Informe de Rentabilidad Anual: Informe anual emitido por la Comisión al que se refiere
el artículo 33 quáter de la Ley, mediante el cual se efectúa el chequeo de rentabilidad anual de las
Empresas Concesionarias por Zona de Concesión, con el objeto de determinar si exceden la tasa
de rentabilidad económica máxima a que se refiere el artículo 30 bis de la Ley de Servicios de
Gas. 16. Informe Técnico Cuatrienal de VNR: Informe cuatrienal emitido por la Comisión al que
se refiere el artículo 33 bis de la Ley, mediante el cual se determinan los bienes considerados
eficientes de la Empresa Concesionaria para efectos del chequeo de rentabilidad; su vida útil; el
Valor Nuevo de Reemplazo de éstos y su fórmula de indexación; los indicadores de eficiencia
para la actividad de distribución de Gas en cada Zona de Concesión; y el plazo de amortización
de los gastos de comercialización eficientes de la Empresa Concesionaria que se aplicarán
durante el cuatrienio siguiente.
17. Informe Técnico de Costos: Informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo
40-P de la Ley de Servicios de Gas, elaborado sobre la base del Estudio de Costos.
18. Informe Técnico de Tasa de Costo de Capital: Informe emitido por la Comisión, al que
se refiere el artículo 32 de la Ley.
19. Instalación de Gas: Los instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios
y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de Gas, incluyendo las
Instalaciones Interiores de Gas.
20. Instalación Interior de Gas: La instalación construida dentro de una propiedad particular
y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los
edificios, desde la salida del Medidor.
21. Ley o Ley de Servicios de Gas: Decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del
Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones.
22. Matriz de Distribución: Conjunto de tuberías que conduce el Gas a las Acometidas.
23. Medidor: Instrumento de propiedad de la Empresa de Gas destinado al registro del
consumo de Gas en metros cúbicos (m3), o en otras magnitudes que configuren el suministro,
que incluye el regulador de servicio.
24. Ministerio: Ministerio de Energía.
25. Panel: Panel de Expertos establecido en el Título VI del decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, el cual se someterá a dicho
cuerpo legal en todo lo que le sea aplicable, en especial respecto a su integración, el carácter
vinculante de su dictamen, financiamiento y plazos.
26. Participantes: Todas las personas naturales o jurídicas con interés en participar en el
proceso de tarificación del Servicio Público de Distribución de Gas y Servicios Afines o en el

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