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Decreto 67 - APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIO DE GAS DE RED

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIO DE GAS DE RED

Núm. 67.- Santiago, 25 de febrero de 2004.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Nº 2.258 de 2003; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en la ley Nº 18.410 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente Reglamento de Servicio de Gas de Red:

"CAPITULO I

Ambito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1º

Las disposiciones del presente reglamento se aplican a las empresas destinadas a distribuir o suministrar gas de red, sean o no concesionarias de servicio público, a las instalaciones de dichas empresas, a las instalaciones de los clientes o consumidores cuando éstas sean necesarias para realizar el suministro, y a las relaciones de las empresas distribuidoras o suministradoras con el Estado y con los particulares.

Las materias que son objeto del presente reglamento se refieren a la prestación y calidad del servicio de gas y la prestación de los servicios afines.

Artículo 2º

Están fuera del ámbito de este reglamento todos los servicios que preste la distribuidora o suministradora ajenos al giro de distribución o suministro de gas de red, tales como servicios asociados a la instalación interior de gas o artefactos del cliente o consumidor; y, en general, la venta de cualquier artefacto o producto distinto al gas de red.

En las materias que corresponda este reglamento se complementará con las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas (D.S. Nº 222, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), del Reglamento de Seguridad para Distribución y Expendio de Gas de Ciudad (D.S. Nº 739, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), del Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural (D.S. Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), del Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas (D.S. Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), de las normas técnicas vigentes; y con los demás reglamentos y normas técnicas que se dicten en el futuro relacionados con estas materias.

Artículo 3º

Sin perjuicio de las normas y condiciones pertinentes que establezcan los decretos de concesión, la prestación del servicio de gas incluye, entre otras, las siguientes materias:

  1. Condiciones y procedimientos para el ofrecimiento e inicio del servicio, suspensión, reposición y término de éste;

  2. Condiciones de construcción o instalación, operación y mantenimiento de empalmes y medidores;

  3. Oportuna atención y solución de emergencias, accidentes, interrupciones de suministro y otros imprevistos;

  4. Adecuada transparencia e información a los clientes y consumidores, antes y durante la prestación del servicio; y

  5. Condiciones de calidad del servicio.

Artículo 4º

La Superintendencia será el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento y de las resoluciones de carácter técnico y de seguridad que se dicten conforme a él.

Artículo 5º

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Acometida: Sección del empalme constituido por el conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución o red de transporte, hasta la línea oficial a que se refiere el artículo 2° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

Arranque de medidor: Es el conjunto de elementos, entre otros tuberías, llaves de corte y regulador de servicio, cuando corresponda, que conduce el gas desde el término de la acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme múltiple), hasta la entrada del medidor.

Artefacto: El aparato fijo o portátil que suministra energía calórica mediante la combustión de gas de red, por combinación con aire comburente a presión atmosférica.

Calidad del servicio de gas: Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del servicio de gas en cuanto a:

  1. la seguridad y continuidad del suministro, así como el cumplimiento de las especificaciones del gas;

  2. la correcta y oportuna medición y facturación de los consumos, y;

  3. adecuados sistemas de atención e información para los clientes y consumidores.

Capacidad normal de la red de distribución: La capacidad de suministro de todas las cañerías matrices de la zona de servicio y de las cañerías que conecten instalaciones de transporte, producción y/o almacenamiento con dicha zona. La capacidad se medirá de acuerdo al caudal máximo de cada una de las estaciones reguladoras de presión de la red, considerando las presiones operativas de las matrices de distribución. La capacidad normal original de la red será la declarada al momento de solicitar la concesión en los planos y memoria explicativa de las obras.

Cliente: La persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio de gas. En este inmueble o instalaciones quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa de gas, a menos que ésta y el cliente hayan convenido por escrito un acuerdo distinto.

Comisión: Comisión Nacional de Energía. Consumidor: La persona natural o jurídica que utiliza el gas para consumirlo.

Continuidad de suministro: La ausencia de interrupciones en la entrega de gas que realiza una empresa, de acuerdo a los límites y condiciones establecidas en este reglamento.

Distribuidora: La entidad que realiza servicio de gas utilizando una red de distribución propia o en parte de terceros.

Empalme: Conjunto de elementos, entre otros tuberías, llaves de corte, accesorios y reguladores de servicio, cuando corresponda, que conduce el gas desde la matriz de distribución o desde la salida de una central o estanque de abastecimiento de gas licuado o desde las redes de transporte, hasta la entrada del medidor. Cuando conduce el gas a una sola instalación interior de gas se denomina empalme individual, si lo hace a dos o más se denomina empalme múltiple.

Empresa de Gas: Entidad destinada a distribuir o suministrar gas, ya sea una distribuidora, una suministradora o ambas, según corresponda.

Estación reguladora de presión: Conjunto de aparatos instalados con el propósito de reducir la presión de alimentación y mantener la presión de salida del gas automáticamente en un valor nominal predeterminado dentro de límites especificados, tanto en las matrices de distribución, en depósitos o recipientes a presión o en las cañerías que alimenten alguna estación compresora de la empresa.

Firme o No Interrumpible: Una característica del servicio brindado a los clientes o consumidores consistente en la condición que no está sujeto a interrupción por parte de la empresa de gas, salvo en los casos señalados en el capítulo 5 de este reglamento sobre causas de interrupción o restricción del servicio.

Gas o Gas de Red: Todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tuberías, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores o de éstos con aire.

Interrumpible: Una característica del servicio brindado a los clientes o consumidores consistente en la condición que puede estar sujeto a interrupción a sola opción de la empresa de gas mediante el correspondiente aviso previo al cliente o consumidor, de acuerdo a lo estipulado en los contratos.

Instalación interior de gas: Instalación de gas construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios o construcciones, destinada a conducir el gas hasta los artefactos y evacuar los gases producto de la combustión. La instalación interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de gas licuado o mediante una central de abastecimiento sin medidores. Incluye la red interior de gas, los artefactos, los conductos de evacuación de gases producto de la combustión, elementos y dispositivos necesarios para ello y obras complementarias.

Instalación de gas: Los instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de gas, incluyendo las instalaciones interiores de gas.

Llave de corte. Llave de operación manual que se intercala en una tubería para establecer o interrumpir, en forma rápida y segura, el paso de gas. También se denomina como llave de corte rápido.

Llave de servicio: Llave de corte ubicada sobre un empalme e instalada inmediatamente antes del medidor o del regulador de servicio, según corresponda, utilizada para interrumpir el suministro de gas a toda la instalación interior de gas. También se denomina llave de medidor.

Matriz o cañería de baja presión: Matriz de distribución que opera normalmente a una presión de operación inferior a 600 kPa (6 bar).

Matriz de distribución: Tubería o cañería de una red de distribución que sirve como fuente común de suministro para más de un empalme.

Matriz interior: Sección del empalme múltiple destinada a conducir el gas desde el término de la acometida o desde la salida de una central o estanque de abastecimiento de gas licuado hasta el comienzo de los arranques de medidores.

Medidor: Instrumento destinado al registro del consumo de gas en metros...

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