Decreto número 86, de 2023.- Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo - 17 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947674656

Decreto número 86, de 2023.- Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Número de registroCVE-2390130
Fecha de publicación17 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.678
CVE 2390130 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.678 | Martes 17 de Octubre de 2023 | Página 1 de 18
Normas Generales
CVE 2390130
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
REGLAMENTO QUE REGULA LOS ORGANISMOS TÉCNICOS PARA EL
MONITOREO DE AMENAZAS; ORGANISMOS TÉCNICOS PARA EL MONITOREO
SECTORIAL; LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES; Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE
AMENAZA Y LOS MAPAS DE RIESGO
Núm. 86.- Santiago, 3 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del
Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley Nº 19.880, que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; el Título II "De los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres"
y el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; en el
decreto supremo Nº 20, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
reglamenta el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que
crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y sustituye la Oficina
Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y
Adecua Normas que Indica, en adelante "la Ley"; cuerpo legal que en su artículo 19 crea el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres -en adelante "el Servicio"-, como un
servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública mediante la coordinación de la Subsecretaria del Interior, y que será el servicio
encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas
con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
2. Que, la mencionada ley, tanto en su Título II "De los Instrumentos de Gestión del Riesgo
de Desastres", como en su artículo tercero transitorio, regula diversas materias, referidas a la
Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y a los Planes para la Gestión del
Riesgo de Desastres; a los Planes Sectoriales, Mapas de Amenazas y Mapas de Riesgo; al
Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información; además, de indicar que los
organismos que formen parte del sistema y que ya cuenten con redes de comunicaciones en el
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.678 Martes 17 de Octubre de 2023 Página 2 de 18
CVE 2390130 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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momento de la entrada en vigencia de la precitada ley tendrán el plazo que señale el reglamento
que por este acto se aprueba para informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las características y componentes de dichas
redes para evaluar su declaración como infraestructura crítica de las telecomunicaciones,
entregando, respecto de todas estas materias, su complemento y ejecución a la potestad
reglamentaria que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
3. Que, acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, la
entonces Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a
través de su Oficio Nº 904, de 2022, requirió informe a todos los órganos que, debido a la
dictación del reglamento que por este acto se aprueba, pudiesen ver afectadas sus competencias,
a fin de que emitieran su opinión respecto al contenido del mismo; órganos que remitieron sus
respuestas de conformidad a la siguiente tabla, adjuntándose sus copias al presente decreto.
4. Que, en razón de lo anterior, cabe señalar que, conforme con lo dispuesto en el inciso
segundo del mencionado artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, en concordancia con el artículo 5
del decreto Nº 20, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta
el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el órgano requirente, por una
parte, valoró el contenido de las opiniones de los organismos informantes, tal y como se expresa
en la Tabla de valoración del contenido de la opinión de los órganos administrativos requeridos,
la cual, por su extensión se adjunta al presente decreto; y, por otra, teniendo presente lo dispuesto
en el inciso final del artículo 38 de la referida ley Nº 19.880, respecto a los organismos que no
dieron respuesta dentro del plazo establecido para ello, se estimó procedente continuar con la
tramitación del reglamento que por este acto se aprueba, prescindiendo de tales opiniones. De
este modo, en relación con esto último, corresponde indicar que los organismos que no
evacuaron informe fueron el Centro Sismológico Nacional, la Corporación Nacional Forestal, el
Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por lo que, respecto a la opinión
de dichos órganos, tal y como se indicó previamente, se procedió conforme lo dispuesto en los
artículos 37 bis inciso 2º y 38 de la referida ley Nº 19.880.

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