Decreto núm. 20, publicado el 26 de Mayo de 2018. REGLAMENTA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY N° 19.880, QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - vLex Chile

Decreto núm. 20, publicado el 26 de Mayo de 2018. REGLAMENTA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY N° 19.880, QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY N° 19.880, QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Núm. 20.- Santiago, 23 de agosto de 2017.

Vistos:

El artículo 326, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Ley N° 21.000, Crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Considerando:

1) Que el artículo cuarto de la ley N° 21.000, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, intercaló en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, un nuevo artículo 37 bis, el que dispone un mecanismo de coordinación regulatoria entre órganos de la Administración del Estado en los casos señalados por dicha disposición.

2) Que el artículo primero transitorio de la ley N° 21.000 dispuso que el nuevo artículo 37 bis de la ley N° 19.880 entrará en vigencia una vez dictado el reglamento respectivo, el que no podrá emitirse en un plazo superior a seis meses desde la publicación de la ley N° 21.000.

3) Que la ley N° 21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero fue publicada en el Diario Oficial el día 23 de febrero de 2017.

4) Que el presente reglamento se aplica a la emisión de actos administrativos de carácter general, esto es, que afectan a sujetos que no se encuentran específicamente individualizados en el acto; y de efectos permanentes, esto es, que no se agotan instantáneamente en la ejecución del acto.

Decreto:

"Artículo 1.- El órgano de la Administración del Estado facultado por la ley para...

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