Decreto número 7, de 2022.- Modifica decreto Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para entender siempre admitidas, como parte de las instalaciones eléctricas interiores, las instalaciones necesarias para la generación de energía eléctrica distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, para asimilar la infraestructura energética calificada como inofensiva al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, y para adecuar sus disposiciones a la ley 20.943 - 28 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945989319

Decreto número 7, de 2022.- Modifica decreto Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para entender siempre admitidas, como parte de las instalaciones eléctricas interiores, las instalaciones necesarias para la generación de energía eléctrica distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, para asimilar la infraestructura energética calificada como inofensiva al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, y para adecuar sus disposiciones a la ley 20.943

Número de registroCVE-2381884
Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.663
CVE 2381884 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.663 | Jueves 28 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2381884
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992,
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA
ENTENDER SIEMPRE ADMITIDAS, COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS INTERIORES, LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA PARA EL
AUTOCONSUMO MEDIANTE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, PARA
ASIMILAR LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA CALIFICADA COMO
INOFENSIVA AL USO DE SUELO EQUIPAMIENTO DE CLASE COMERCIO O
SERVICIOS, Y PARA ADECUAR SUS DISPOSICIONES A LA LEY 20.943
Santiago, 17 de febrero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 número , de la Constitución Política de la
República de Chile; la ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL
Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y
sus modificaciones, en especial la realizada mediante la ley Nº 20.943; el DS Nº 47 (V. y U.), de
1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y sus modificaciones; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus
modificaciones, en especial aquella realizada por la ley Nº 21.118 con el fin de incentivar el
desarrollo de las generadoras residenciales; el DS Nº 57, de 2019, del Ministerio de Energía, que
2019 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General
de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar
las modificaciones que requiera su Ordenanza General, para mantenerla al día con el avance
tecnológico y desarrollo socio-económico, para lo cual se requiere actualizar sus disposiciones a
la realidad del país, a fin de determinar las actividades económicas que se permiten desarrollar en
una zona determinada, de acuerdo a los usos de suelo.
2. Que, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 1.1.2. define
“uso de suelo” como el “conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación
Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones
o instalaciones”. A su vez, el artículo 2.1.24. de la misma Ordenanza General, agrupa los usos de
suelo en 6 tipos, a saber: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura,
Espacio Público y Área Verde.
3. Que, el uso de suelo Actividades Productivas se encuentra regulado en el artículo 2.1.28.
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual “comprende a todo tipo de
industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos,
talleres o bodegas industriales”. De acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del referido
artículo, las actividades productivas antes señaladas pueden ser calificadas como inofensivas,

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