Decreto número 1, de 2024.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica - 17 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976181955

Decreto número 1, de 2024.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica

Número de registroCVE-2437814
Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.752
CVE 2437814 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.752 | Miércoles 17 de Enero de 2024 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2437814
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA
DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE
INDICA
Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al
año 2024; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado; en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que
Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en
la ley Nº 18.092, que dicta nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga
disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los
Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y
operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de
1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la
Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del
artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº
2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el
"Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nos 1.009, de 1978 y 1.729, de 2023, ambos del
Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos
para el Sector Público correspondiente al año 2024 (en adelante, la "ley Nº 21.640"), el
Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se
indican.
2. Que, el inciso tercero del artículo 3 de la ley Nº 21.640 establece que: "Para los fines de
este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República".
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.640, la parte de las
obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas
constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el
año 2024, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho
cuerpo legal.
4. Que, el inciso cuarto del mismo precepto legal citado en el considerando 2 precedente,
dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante
decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el
destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con
cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda".
5. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.640 prescribe que los decretos supremos
del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes
artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo

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