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Decreto núm. 98, publicado el 07 de Julio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 40 BIS Y 40 TER DE LA LEY N° 19.925

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 40 BIS Y 40 TER DE LA LEY N° 19.925

Núm. 98.- Santiago, 15 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue aprobado a través del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte; en la Ley N° 21.363 que Establece Normas en Materia de Comercialización y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, y otras que indica; decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de Alimentos; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas y otras que indica;

  2. Que, la mencionada norma introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular su etiquetado y normas sobre su publicidad;

  3. Que, el artículo 40 bis de la ley N° 19.925 dispone que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura, determinará las características de las advertencias sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol;

  4. Que, el artículo 40 ter del mismo cuerpo normativo dispone que, a través del reglamento, se regulará la forma en que se determinará las competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional que sean considerados mega eventos deportivos, para efectos de la publicidad de bebidas alcohólicas;

  5. Que, para elaborar el reglamento, se conformó una mesa de trabajo intersectorial con representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Salud; de Agricultura y del Deporte; además de la participación de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;

  6. Que, con fecha 9 de marzo de 2023, a través de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el Estado de Chile ingresó a Consulta Internacional las disposiciones de la presente norma, cuyas observaciones fueron analizadas, y consideradas en su mérito, para definir el texto definitivo que por este acto se aprueba; y

  7. Por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales y de los principios de coordinación de los órganos de la Administración del Estado y de eficiencia y eficacia.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento, de conformidad a lo establecido en los artículos 40 bis y 40 ter de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, cuyo texto es el siguiente:

Reglamento sobre la información al consumidor y publicidad de bebidas alcohólicas

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El presente reglamento establece las características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile, en lo que se refiere a las advertencias sobre las consecuencias de su consumo nocivo y grupos de riesgo en los cuales el consumo de alcoholes es perjudicial, y la información sobre su valor energético que debe incluirse en su rotulación, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de estas, según lo dispuesto en el Título II Bis "De la Información al Consumidor y de la Publicidad" de la ley N° 19.925, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica.

Las disposiciones del presente reglamento no obstan al cumplimiento de las demás normas que sean aplicables a la producción, elaboración, rotulación, comercialización, exportación e importación de bebidas alcohólicas.

Artículo 2°

Para los efectos de las materias reguladas por presente reglamento se entenderá por:

  1. Bebida alcohólica: aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0,5°.

  2. Publicidad: toda forma, directa o indirecta de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.

  3. Publicidad comercial: aquella que tiene como objetivo promover el consumo y/o la venta de un producto.

  4. Publicidad no comercial: aquella que, bajo el patrocinio o auspicio de una persona jurídica o natural representante de una bebida alcohólica o marca, tiene como objetivo promover información sobre actitudes, hábitos, conductas asociadas al consumo de alcohol y la salud; instalar campañas de salud o sociales; recolectar fondos para abordar problemas de salud u otras causas sociales, en el contexto de actividades deportivas.

  5. Publicidad directa: aquella que...

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