Decreto núm. 950 EXENTO, publicado el 13 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826075269

Decreto núm. 950 EXENTO, publicado el 13 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA

Santiago, 29 de mayo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 950 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.846, de 26 de julio de 2018, de Gendarmería de Chile, y

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

  2. - Que, en virtud a lo establecido en la letra b) y c) del artículo 3º del decreto ley Nº 2.859 "Corresponde a Gendarmería de Chile:

    1. Cumplir resoluciones emanadas de autoridad...

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