Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 12 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y DEROGA REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 36, DE 2001, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862202417

Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 12 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y DEROGA REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 36, DE 2001, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y DEROGA REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 36, DE 2001, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 94 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo N°36, de 2001, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 75 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación;

Decreto:

Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Valparaíso y derógase el Reglamento contenido en el DS N° 36, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Universidad de Valparaíso, en adelante "El Servicio", tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y sus cargas familiares reconocidas.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículos 2 a 5
Artículo 2°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo socios del Bienestar.

Artículo 3°

La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.

Los beneficios de salud podrán ser utilizados a partir del primer día del mes siguiente al de afiliación, y tres meses después, para los otros beneficios. En el caso de los afiliados que dejen de ser funcionarios, y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados entre la fecha de solicitud y la fecha en que se conceda la jubilación, sin perjuicio que puedan percibir retroactivamente los beneficios que correspondan previo pago retroactivo de las correspondientes cotizaciones.

Artículo 4°

La presentación de la solicitud de desafiliación no exime de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus compromisos para con el Servicio de Bienestar.

El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5°

Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer a la institución, a excepción de los jubilados que manifiesten por escrito su intención de seguir afiliado al Servicio,

  2. Por desafiliarse del Servicio, y

  3. Por expulsión.

El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.

TÍTULO III De la administración Artículos 6 a 10
Párrafo primero Artículos 6 a 9

Del Consejo Administrativo

Artículo 6°

La Administración corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Rector de la Universidad o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Secretario General de la Universidad;

  3. El Director General Económico, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 7°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, tener una afiliación al Servicio no inferior a dos años.

Artículo 8°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que obtengan las mayorías siguientes.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidos por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional, y están obligados a rendir caución, lo que se regirá por las modalidades de la ley N° 10.336 y en la circular N°1.205, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 9°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe de Servicio de...

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