Decreto núm. 90, publicado el 06 de Septiembre de 2023. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 975, DEL AÑO 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942477040

Decreto núm. 90, publicado el 06 de Septiembre de 2023. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 975, DEL AÑO 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 975, DEL AÑO 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Núm. 90.- Santiago, 6 de marzo de 2023.

Vistos:

La facultad otorgada en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; lo dispuesto en la letra i) del artículo 17 de la ley Nº 19.175 , orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social; y lo señalado en las resoluciones Nº 7, del año 2019, y 14, del año 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Estado debe promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional, así como la integración armónica de todos los sectores, a través de la descentralización. En dicho marco, debe promover la regionalización del país y el desarrollo territorial integral e inclusivo.

  2. Que existen importantes brechas de desarrollo entre los distintos territorios del país, considerando variados factores, lo que conlleva problemas económicos y sociales particulares para sus habitantes.

  3. Que en tales territorios se requieren políticas públicas focalizadas que permitan a las personas alcanzar una mejor calidad de vida de manera integral y satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades.

  4. Que, por su parte, los gobiernos regionales deben propender al desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural; ejerciendo sus funciones inspirándose en los principios de equidad, eficiencia y eficacia, así como en la efectiva participación de la comunidad regional.

  5. Que corresponde a los gobiernos regionales proponer territorios como Zonas Rezagadas en Materia Social, junto con su respectivo Plan de Desarrollo, aplicando los criterios y demás reglas establecidas en la política nacional sobre la materia, de conformidad con la letra i) de artículo 17 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior. Dicha disposición agrega que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará los territorios como Zonas Rezagadas conforme a la Política Nacional.

  6. Que el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública aprobó el reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social. Dicha norma tiene por objeto propender al igual acceso a las oportunidades entre las personas, independiente del lugar en que habitan, focalizando recursos en los territorios que presentan mayores brechas en materia de desarrollo social de una determinada región. Lo anterior, con la finalidad de que dichos territorios alcancen niveles de desarrollo equivalentes a los existentes en el resto de la región, todo con el trabajo coordinado de los servicios públicos y los actores del sector privado.

  7. Que, en virtud de los análisis realizados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a los procesos de elaboración y ejecución de Planes de Desarrollo de Zonas Rezagadas, y los requerimientos que en este sentido han planteado los gobiernos regionales, es necesario hacer ajustes a la Política Nacional. Lo anterior, con el fin de articular sus lineamientos con la creciente complejidad territorial, en cuanto a las necesidades y demandas de desarrollo y calidad de vida en todo el territorio. El ajuste a la Política aborda importantes nudos críticos no considerados anteriormente, como la incorporación del enfoque de derechos, nuevos elementos para la identificación, determinación y egreso de los territorios como Zona Rezagada en Materia Social; criterios para dar flexibilidad y ajustar las carteras de inversión ante el cambio de las condiciones iniciales, permitiendo cumplir sus objetivos; normas para determinar la extensión excepcional de la vigencia de los planes; metodologías para la formulación de carteras más integradas; mecanismos de gobernanza, participación ciudadana y transparencia desde el inicio de la intervención; y exigencias de diseño para dar sostenibilidad y sustentabilidad a la intervención, entre otras materias.

  8. Que, por lo señalado, en este acto se aprueba la nueva política en la materia indicada.

Decreto:

Derógase el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social y apruébase el nuevo reglamento de la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social, cuyo tenor es el siguiente:

"TÍTULO PRIMERO

De la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social

Artículo 1º

De la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social y su objeto. Fíjase la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social (en adelante, "Política Nacional de Zonas en Desarrollo en Materia Social" o "Política Nacional") cuyo objeto será propender al acceso de oportunidades entre las personas, independiente del lugar donde habiten y desde un enfoque de derechos igualitarios y equitativos, focalizando recursos y acciones en aquellos territorios que presentan brechas de mayor magnitud en su desarrollo y bienestar social. Lo anterior, mediante el trabajo coordinado y articulado entre los órganos públicos, sector privado, academia y sociedad civil presentes en el territorio de modo que alcancen niveles de desarrollo y calidad de vida no inferiores al de su propia región, logrando el egreso como Zona en Desarrollo en el plazo más breve posible.

Artículo 2º Principios

El Estado debe promover el acceso igualitario y equitativo al desarrollo entre las personas que habitan el territorio nacional junto a una integración armónica, desde un enfoque de derechos, a través de la inversión pública focalizada, el fortalecimiento de la descentralización y la participación de los distintos actores de la sociedad. Asimismo, debe promover el desarrollo territorial integral y equilibrado del país con base en las especificidades que caracterizan a cada región.

Los principios que inspiran la Política Nacional de Zonas en Desarrollo en Materia Social son los siguientes:

a) Enfoque de derechos: Propicia una intervención equitativa e igualitaria, reconociendo a las personas como sujetos de derechos, con el fin de reducir las brechas y desequilibrios territoriales y sociales entre los habitantes y territorios del país.

b) Desarrollo Territorial: Propende a un proceso de planificación y construcción social del entorno impulsado por la interacción entre las características geofísicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operación de las fuerzas económicas, tecnológicas, sociopolíticas, culturales y ambientales. Lo anterior, con el objeto de generar condiciones idóneas para el ejercicio de los derechos fundamentales con pertinencia respecto del territorio.

c) Descentralización: Fortalece la descentralización, el ámbito de colaboración y complementariedad entre los distintos actores territoriales, conduciendo los procesos de planificación, articulación y coordinación de actores e inversión de forma orientada a lograr el cumplimiento de los fines generales y particulares que se establezcan para cada territorio.

d) Participación ciudadana: Propicia la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de Zonas Rezagadas en Materia Social (en adelante e indistintamente, el "Plan" o el "Plan de Desarrollo"), como también de los compromisos adquiridos por la institucionalidad en aquel, en coherencia con los mecanismos e instrumentos ya instaurados a nivel regional.

e) Pertinencia: Persigue la intervención oportuna y congruente con los problemas identificados y priorizados en los Planes de Desarrollo, así como con sus objetivos y metas. De igual manera, comprende la integración de mecanismos permanentes de sociabilización y legitimidad ciudadana validada por parte de las comunidades y/o líderes del territorio.

f) Integralidad: Persigue el análisis de las brechas sociales que afectan a estos territorios considerando sus distintas dimensiones y variables, con la finalidad de determinar sus causas y crear o diseñar intervenciones priorizadas, focalizadas y pertinentes destinadas a reducirlas.

g) Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades humanas del territorio: Propende al desarrollo de condiciones para el aprovechamiento sostenible de oportunidades y potencialidades y, en general, fomenta acciones que permitan generar, mejorar y potenciar las habilidades, conocimientos y capacidades de las personas, como también de las organizaciones y redes sociales del territorio intervenido.

h) Transitoriedad de la intervención: Propende a una intervención transitoria...

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