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Decreto núm. 9, publicado el 03 de Junio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.175, SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.175, SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

Núm. 9.- Valparaíso, 16 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas; en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicho cuerpo legal. Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 de dicha ley, establece como función del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.

  2. - Que, por su parte la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, establece que el Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. Asimismo, contempla que el Estado de Chile promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

  3. - Que, por otra parte, la citada ley N° 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

  4. - Que, asimismo, dicha ley crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo referido en el considerando anterior, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

  5. - Que, por lo anterior, es necesario reglamentar las disposiciones legales referidas al Consejo Nacional de las Artes Escénicas y al Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas para la adecuada ejecución de sus recursos, su funcionamiento y el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que la ley les asigna. En particular, se fijarán los requisitos y procedimientos a los que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, se incluirán, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e Incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de las propuestas presentadas al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

  6. - Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

  7. - Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo tercero transitorio de la referida ley N° 21.175, para la elaboración del presente reglamento debe escucharse la opinión de las agrupaciones de artes escénicas, lo que se concretó a través de la convocatoria abierta de "Diálogos Regionales en torno a la Ley de Artes Escénicas", llevados a cabo en las distintas regiones del país entre los meses de septiembre y octubre de 2019 y durante el mes de marzo de 2020.

Decreto:

Apruébase el Reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente reglamento regula la administración y la forma de asignación de recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante e indistintamente "el Fondo", así como al Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en adelante e indistintamente "el Consejo".

Artículo 2

El Fondo creado a través de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, es administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente la "Subsecretaría", y tiene por objeto el financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de la ley N° 21.175. Dicho Fondo podrá encomendar funciones a un(a) funcionario(a) en calidad de Secretario(a) Ejecutivo(a), quien tendrá a su cargo la unidad técnica denominada Secretaría Ejecutiva de Artes Escénicas, que podrá asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo. Asimismo, podrá actuar dando apoyo técnico y administrativo al(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante e indistintamente el(la) "Ministro(a) al(a la) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente el(la) "Subsecretario(a)", al Consejo y a los y las integrantes de la o las Comisiones del Especialistas para el desarrollo de sus procesos.

Artículo 3

El Consejo es un órgano colegiado, integrado de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la ley N° 21.175 y el Título II siguiente, que forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría", y que ejercerá sus funciones en el modo que determina la ley N° 21.175 y el presente reglamento.

TÍTULO II Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas Artículos 4 a 20
Artículo 4

El Consejo está integrado por los miembros establecidos en los artículos 5° y 6° del presente reglamento. Los miembros del artículo 6° durarán dos años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un período sucesivo y por una sola vez.

Artículo 5 Son miembros del Consejo:
  1. El (La) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes.

  2. Un (Una) representante del Ministerio de Educación, designado por éste mismo.

El (La) representante a que se refiere el número 2 será un(a) funcionario(a) público(a) del Ministerio ahí indicado, cuya designación deberá ser informada al(a la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Artículo 6 Son también miembros del Consejo:
  1. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director(a) y la otra, actor o actriz.

  2. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo(a) o pedagogo(a) en danza, y la otra intérprete.

  3. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director(a) artístico(a) o formador(a) en circo y la otra, artista circense.

  4. Una persona representativa de la narración oral.

  5. Una persona representativa de los(as) titiriteros(as).

  6. Una persona representativa de la gestión cultural o de los(as) administradores(as) de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza...

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