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Ley núm. 21175, publicada el 16 de Septiembre de 2019. LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.175

LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1

El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

    Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

  2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

  3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

  4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

  5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Artículos 3 a 11
Párrafo 1º Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas Artículos 3 a 6
Artículo 3

Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también "el Consejo"), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

  1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

  2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

  3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

  4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

  5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

  7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

  8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

  9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

  10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

  11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.

  12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4

El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

  2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

  3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

  4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

  5. Una persona representativa de la narración oral.

  6. Una persona representativa de los titiriteros.

  7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

  8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

  9. Un académico de reconocido prestigio...

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