Decreto núm. 9 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 2017. DEROGA DECRETO N° 164 EXENTO (V. Y U.), DE 2015, Y FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 663041361

Decreto núm. 9 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 2017. DEROGA DECRETO N° 164 EXENTO (V. Y U.), DE 2015, Y FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 164 EXENTO (V. Y U.), DE 2015, Y FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA

Santiago, 24 de enero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 9 exento.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 19.179, que modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; los artículos 79, 80 y 81, letra a), del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; DS 397 de (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el Nº 22, del Título I del artículo 1º del DS N° 19, de 2001, del Ministerio Segpres; decreto exento (V. y U.) Nº 164, de 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Teniendo presente:

  1. Que mediante decreto exento (V. y U.) N° 164, de 12 de agosto de 2015, se estableció por razones de servicio, orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial, de la Región de la Araucanía.

  2. Lo solicitado por el Jefe Administración y Finanzas, a través de e-mail de fecha 3 de enero de 2017.

  3. Las necesidades del Servicio.

Decreto:

  1. - Derógase el decreto exento (V. y U.) Nº 164, de 2015. 2.- Establécese que durante la ausencia o impedimento para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial de la Región de la Araucanía, grado 4 EUR, este será subrogado en primer lugar por el/la Jefe/a Departamento Planes y Programas y en segundo lugar por el/la Jefe/a Departamento de Desarrollo Urbano, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación de dicha Seremi.

Anótese, notifíquese, y publíquese.-...

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