Decreto núm. 88, publicado el 22 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PUEDEN REALIZAR LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 237, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PUEDEN REALIZAR LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 237, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 88.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de Transportes y Reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, en el marco del proceso de análisis de la normativa aplicable a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en que se encuentra este Ministerio, se incluyeron los denominados servicios especiales regulados, actualmente, por el decreto supremo N° 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto.
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Que, en el análisis de la regulación de los servicios especiales se consideró el proceso de modernización del Estado y de digitalización de trámites, por lo cual se ha determinado que, tanto los requisitos como el procedimiento para la habilitación de servicios especiales requieren de una adecuación a los avances tecnológicos, de manera de simplificar la tramitación de la misma, alivianando con ello las tareas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que, entre otras labores, deben timbrar cada uno de los talonarios que solicitan los responsables de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros para efectuar servicios especiales.
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Que, siguiendo con lo expuesto en el considerando precedente, la incorporación de tecnología a estos procedimientos también busca simplificar las gestiones que deben realizar los...
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