Decreto núm. 237, publicado el 16 de Diciembre de 1992. REGLAMENTA SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Núm. 237.- Santiago, 9 de Noviembre de 1992.-
Visto: El D.L. N° 557 de 1974; las leyes N°s. 18.290, 18.059, 18.575 y 19.040; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas relativas al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con vehículos adscritos a éstos, podrán efectuarse servicios especiales de transporte distinto al habitual, siempre que no se alteren las condiciones de operación del servicio inscrito en dicho Registro.
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones podrán, por resolución fundada, determinar en las zonas urbanas las vías de acceso a los vehículos con que se presten servicios de transporte especial, y coordinar con otras autoridades regionales, acciones tendientes a minimizar los efectos negativos que se puedan derivar de la prestación de estos servicios, tanto en los lugares desde donde éstos se inicien o donde terminen, como en las vías públicas que utilicen.
Tratándose de servicios especiales de transporte, la empresa o entidad inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a través de su representante legal, otorgará un documento en el que certificará, respecto de cada vehículo retirado del servicio inscrito, la fecha y hora del viaje especial, y el lugar de origen y destino del mismo. Tratándose de servicios especiales que se efectúen con cierta regularidad, la referida certificación podrá hacerse en forma semanal, quincenal o mensual, según sea el caso.
La certificación a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse en formularios cuyo diseño será fijado por el Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones y puesto a disposición de los interesados en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Estos formularios serán numerados y deberán ser timbrados por el Secretario Regional; se emitirán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados por el representante legal, el que podrá delegar...
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