Decreto núm. 237, publicado el 16 de Diciembre de 1992. REGLAMENTA SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470698026

Decreto núm. 237, publicado el 16 de Diciembre de 1992. REGLAMENTA SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 237.- Santiago, 9 de Noviembre de 1992.-

Visto: El D.L. N° 557 de 1974; las leyes N°s. 18.290, 18.059, 18.575 y 19.040; el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas relativas al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con vehículos adscritos a éstos, podrán efectuarse servicios especiales de transporte distinto al habitual, siempre que no se alteren las condiciones de operación del servicio inscrito en dicho Registro.

Artículo 2°

Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones podrán, por resolución fundada, determinar en las zonas urbanas las vías de acceso a los vehículos con que se presten servicios de transporte especial, y coordinar con otras autoridades regionales, acciones tendientes a minimizar los efectos negativos que se puedan derivar de la prestación de estos servicios, tanto en los lugares desde donde éstos se inicien o donde terminen, como en las vías públicas que utilicen.

Artículo 3°

Tratándose de servicios especiales de transporte, la empresa o entidad inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a través de su representante legal, otorgará un documento en el que certificará, respecto de cada vehículo retirado del servicio inscrito, la fecha y hora del viaje especial, y el lugar de origen y destino del mismo. Tratándose de servicios especiales que se efectúen con cierta regularidad, la referida certificación podrá hacerse en forma semanal, quincenal o mensual, según sea el caso.

La certificación a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse en formularios cuyo diseño será fijado por el Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones y puesto a disposición de los interesados en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.

Estos formularios serán numerados y deberán ser timbrados por el Secretario Regional; se emitirán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados por el representante legal, el que podrá delegar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR