Decreto núm. 85, publicado el 06 de Mayo de 2023. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930644356

Decreto núm. 85, publicado el 06 de Mayo de 2023. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023

Núm. 85.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; en el Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en la Ley Nº 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la ley Nº 21.054; en la ley Nº 21.095; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, y en el decreto exento Nº 251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nºs. 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente aquellas contenidas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41, y lo establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral.

    Art. 72 de la Ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2023, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, juntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley Nº 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 21.010.

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales.

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley Nº 16.744.

    Durante el año 2023, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales, con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, M$28.737 mensuales.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública, para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

Artículo 3º

de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fíjase en un 1,5% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con...

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