Ley núm. 21095, publicada el 15 de Junio de 2018. TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729037241

Ley núm. 21095, publicada el 15 de Junio de 2018. TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

" Artículo 1 .- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión "establecimiento" sin otra especificación se referirá al "Hospital Padre Alberto Hurtado".

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2

El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 4

Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos primero a décimo sexto
Artículo primero

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

  1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

    En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.

  2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

  3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

  4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

  5. Modificar la dotación máxima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR