Decreto núm. 82, publicado el 10 de Febrero de 2023. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INFORME PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CIERRES O DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES QUE ENFRENTEN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA, Y LAS CONDICIONES PARA OTORGARLO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922655789

Decreto núm. 82, publicado el 10 de Febrero de 2023. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INFORME PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CIERRES O DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES QUE ENFRENTEN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA, Y LAS CONDICIONES PARA OTORGARLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INFORME PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CIERRES O DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES QUE ENFRENTEN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA, Y LAS CONDICIONES PARA OTORGARLO

Núm. 82.- Santiago, 12 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.411, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 18.059, citada en el Visto, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar las normas necesarias en esta materia, para coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.

  2. Que, mediante ley Nº 21.411, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2022, se modificó el artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, ampliando las atribuciones de los alcaldes, en el sentido de facultarlos para autorizar, con acuerdo del concejo respectivo, la implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que tuvieren un acceso y salida diferentes, cumpliendo los requisitos que la norma señala.

  3. Que, en la citada modificación legal se agrega que, la solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva y que un reglamento, expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá el procedimiento para que las municipalidades soliciten el informe y las condiciones para otorgarlo.

  4. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.411, el reglamento antes referido deberá ser expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la referida ley.

  5. Que, dado que la ley Nº 21.411 fue publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2022, resulta necesario establecer el procedimiento para solicitar el informe técnico a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, así como las condiciones para otorgarlo.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento para solicitar el informe técnico a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, sobre cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, en caso que estos cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, y señala, además, las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 1º

Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento establece el procedimiento para que las Municipalidades soliciten el informe técnico a que se refiere el párrafo quinto, de la letra r), del artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, sobre cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, en caso que estos cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, y señala las condiciones para otorgarlo.

Las calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que se refieren en el...

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