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Decreto núm. 80 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2021. APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL

Santiago, 12 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 80 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos , , 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N° 21.264, que modifica el Código Civil y la ley N° 20.830, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias; en el oficio Ord. N° 14, de 2020, de la Editora de Códigos Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de dicha Cartera, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

  2. - Que, con fecha 11 de septiembre de 2020, fue publicada la ley N° 21.264, que modifica el Código Civil y la ley N° 20.830, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

  3. - Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que...

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