Decreto núm. 8, publicado el 06 de Septiembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ASCENSORES - vLex Chile

Decreto núm. 8, publicado el 06 de Septiembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ASCENSORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ASCENSORES

Santiago, 22 de febrero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.

Visto:

El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; especialmente su artículo 159 bis introducido por la ley Nº 20.296; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. Que atendido el hecho que, conforme a las disposiciones transitorias del DS Nº 37 (V. y U.), de 2015, publicado en el DO el 21.03.16, las primeras certificaciones de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, comenzaría un año después de la publicación del aludido decreto, vale decir, en el mes de marzo de 2017.

  2. Que entre la fecha de dictación del mencionado decreto y las primeras certificaciones, se han oficializado nuevas normas técnicas que se hace necesario incorporar a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  3. Que dado que en las edificaciones a que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1º Transitorio del DS Nº 37, predomina como último dígito el "cero", se estimó necesario ampliar el plazo para las certificaciones de las instalaciones en dichos edificios a los meses de enero, febrero y marzo.

  4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo inciso de la resolución Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, por razones de interés público que ameritan una tramitación urgente dado el pronto inicio de las primeras certificaciones de las instalaciones a que se refiere la presente modificación, se ha omitido la consulta pública de la misma.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Agrégase en la letra c) del numeral 1. del artículo 4.1.11., el siguiente nuevo párrafo final:

    "Tratándose de alteraciones o transformaciones de ascensores o de la incorporación de ascensores en edificios existentes, las dimensiones mínimas de cabina podrán reducirse y adaptarse al máximo que permiten las dimensiones interiores de la caja de ascensores existente. En estos casos, la dimensión del ancho libre de paso de las puertas podrá reducirse a 0,8 m, en tanto las puertas de piso y cabina sean automáticas. Por su parte, el Estudio de Ascensores exigido en la letra b) de este numeral no será necesario".

  2. Modifícase el artículo 5.9.5. de la siguiente forma:

    2.1. Incorpórase en el numeral 1, al final del listado del párrafo cuarto, lo siguiente:

    "- NCh 3365 Requisitos para equipos de transporte vertical - Ascensores y montacargas inclinados o funiculares.

    - NCh 3395 Equipos de transporte vertical - Parte 1: Requisitos para la inspección de ascensores y montacargas eléctricos existentes.".

    2.2. Agrégase en el párrafo sexto del numeral 1., a continuación de la expresión "a partir del número de", la frase "la región y".

    2.3. Elimínase en el numeral 2, letra c), la expresión "las inspecciones y".

    2.4. Intercálase en el numeral 2, letra c), entre las expresiones "deberá procederse conforme" y "señala el...

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