Decreto núm. 75 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 75, DE 1995, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916042813

Decreto núm. 75 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 75, DE 1995, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 75, DE 1995, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 75 exento.- Santiago, 2 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo N° 75, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de La Serena; y derógase el Reglamento contenido en el DS N° 75, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Del Servicio Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Universidad de La Serena, en adelante "el Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado(a) y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El/La Rector(a) de la Universidad de La Serena o la persona que éste(a) designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El/La Vicerrector(a) de Asuntos Económicos y Administrativos.

  3. El/La Director(a) de Recursos Humanos.

  4. El/La Director(a) de Finanzas.

  5. Cuatro representantes de los Afiliados, uno de los cuales será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El/La jefe(a) del Servicio de Bienestar o quien haga sus veces actuará como Secretario(a) del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados(as) se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado(a) del Servicio con una antigüedad no inferior a un año;

  2. No ser integrante de la planta de directivos de la Universidad de La Serena.

Artículo 4°

Cada afiliado(a) votará por una sola persona y se elegirán representantes de los afiliados(as) quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán como elegidos suplentes, los afiliados(as) que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados(as), serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo con el orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados(as) en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Un reglamento aprobado por el Consejo Administrativo fijará las normas que regularán la elección de estos representantes.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, salvo que no exista quórum de consejeros o que la universidad se encuentre en receso universitario, en el día y hora que fijen sus miembros, citándose de forma escrita por el/la jefe(a) del Servicio de Bienestar.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23° del Reglamento General y le será aplicable la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

TÍTULO III Del financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6°

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los/las afiliados(as) por una sola vez, correspondiente al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones. El/La afiliado(a) que jubile y manifieste su voluntad de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7° del Reglamento General en orden a mantenerse afiliado(a), no estará afecto al pago de la cuota de incorporación;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Universidad de La Serena, y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de...

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