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Decreto núm. 75, publicado el 12 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Núm. 75.- Santiago, 18 de mayo de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienesar de la Universidad de La Serena, aprobado por el D.S. N° 43, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Universidad de La Serena.

TITULO I Del Servicio Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Universidad de La Serena, en adelante ''el Servicio'', tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''El Reglamento General'' y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Rector de la Universidad de La Serena o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos;

  3. El Director de Personal;

  4. El Director de Finanzas;

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a un año;

  2. No ser integrante de la planta de directivos de la Universidad de La Serena.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán como elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones.

Un reglamento aprobado por el Consejo Administrativo, fijará las normas que regularán la elección de estos representantes.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23° del Reglamento General y le será aplicable la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6°

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación, que deberán pagar los afiliados por una sola vez, correspondiente al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones. El afiliado que jubile y manifieste su voluntad de acuerdo al inciso segundo del artículo 7° del Reglamento General en orden a mantenerse afiliado, no estará afecto al pago de la cuota de incorporación;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Universidad de La Serena, y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 1% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros, para el otorgamiento de beneficios de los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;

  8. Con las utilidades de las inversiones o intereses de los depósitos monetarios que efectúe; e

  9. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 7°

Los fondos del Servicio serán depositados según lo determine el Consejo, en las cuentas corrientes bancarias o depósitos a plazo que corresponden de acuerdo a la ley, y contra ellas, sólo podrán girar conjuntamente, el Director de Finanzas y el Jefe del Servicio. Para estos efectos, el Rector deberá designar suplentes de estos funcionarios, en caso de ausencia o impedimento de éstos.

TITULO IV De los Beneficios Artículos 8 a 17
Párrafo Primero Artículo 8

Atención Médica y Odontológica

Artículo 8°

El Servicio podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación...

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