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Decreto núm. 740, publicado el 24 de Octubre de 2015. EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA PERSONAS EXTRANJERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA PERSONAS EXTRANJERAS

Santiago, 15 de octubre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 740.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº 26, de 1924, que establece el Servicio de Identificación Personal y Obligatorio; en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que existe un interés nacional en favorecer el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. - Que, en razón de lo señalado en el numeral anterior, y atendida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha dificultado la renovación de los documentos que acreditan la identidad de las personas, se ha constatado la necesidad de extender la fecha de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros de vencimiento próximo o que hubiesen vencido, siempre que tales personas tengan un permiso de residencia temporal vigente.

Decreto:

  1. Extiéndase hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros, titulares de un permiso de residencia temporal vigente, vencidas y por vencer, entre el 1 de enero de 2015 y el...

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