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Decreto núm. 71, publicado el 31 de Mayo de 2022. EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS Y CHILENAS, CONFORME SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS Y CHILENAS, CONFORME SE INDICA

Núm. 71.- Santiago, 20 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del referido decreto Nº 4, de 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto Nº 147, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote denominado COVID-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.

  2. - Que, a fin de evitar la expansión de contagios, a través del decreto Nº 4, de 2020, el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria, y otorgó facultades...

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