Decreto núm. 7, publicado el 28 de Septiembre de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA ENTENDER SIEMPRE ADMITIDAS, COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES, LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA PARA EL AUTOCONSUMO MEDIANTE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, PARA ASIMILAR LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA CALIFICADA COMO INOFENSIVA AL USO DE SUELO EQUIPAMIENTO DE CLASE COMERCIO O SERVICIOS, Y PARA ADECUAR SUS DISPOSICIONES A LA LEY 20.943 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946008388

Decreto núm. 7, publicado el 28 de Septiembre de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA ENTENDER SIEMPRE ADMITIDAS, COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES, LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA PARA EL AUTOCONSUMO MEDIANTE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, PARA ASIMILAR LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA CALIFICADA COMO INOFENSIVA AL USO DE SUELO EQUIPAMIENTO DE CLASE COMERCIO O SERVICIOS, Y PARA ADECUAR SUS DISPOSICIONES A LA LEY 20.943

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA ENTENDER SIEMPRE ADMITIDAS, COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES, LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA PARA EL AUTOCONSUMO MEDIANTE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, PARA ASIMILAR LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA CALIFICADA COMO INOFENSIVA AL USO DE SUELO EQUIPAMIENTO DE CLASE COMERCIO O SERVICIOS, Y PARA ADECUAR SUS DISPOSICIONES A LA LEY 20.943

Santiago, 17 de febrero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 7.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32 número , de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial la realizada mediante la ley Nº 20.943; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en especial aquella realizada por la ley Nº 21.118 con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales; el DS Nº 57, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo, y la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera su Ordenanza General, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico, para lo cual se requiere actualizar sus disposiciones a la realidad del país, a fin de determinar las actividades económicas que se permiten desarrollar en una zona determinada, de acuerdo a los usos de suelo.

  2. Que, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 1.1.2. define "uso de suelo" como el "conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones". A su vez, el artículo 2.1.24. de la misma Ordenanza General, agrupa los usos de suelo en 6 tipos, a saber: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacio Público y Área Verde.

  3. Que, el uso de suelo Actividades Productivas se encuentra regulado en el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual "comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales". De acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del referido artículo, las actividades productivas antes señaladas pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, disponiéndose seguidamente que, "las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario".

  4. Que, a su turno, el uso de suelo Infraestructura se encuentra regulado en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y está referido a aquellas edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a infraestructura de transporte, sanitaria o energética.

  5. Que, conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 2.1.29. la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las instalaciones o edificaciones del tipo de uso Infraestructura, que contemplen un proceso de transformación...

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