Decreto núm. 68, publicado el 06 de Agosto de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA Y LAS CERTIFICACIONES EXIGIDAS POR LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y SUS REGLAMENTOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847027275

Decreto núm. 68, publicado el 06 de Agosto de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA Y LAS CERTIFICACIONES EXIGIDAS POR LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y SUS REGLAMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA Y LAS CERTIFICACIONES EXIGIDAS POR LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y SUS REGLAMENTOS

Núm. 68.- Santiago, 12 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.434; los DS Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; el DS Nº 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Informe Técnico (D.Ac.) Nº 1076, de 7 de diciembre de 2018, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.434, citada en Visto, modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, incorporando el artículo 122 letra k) que señala que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, estará facultado para llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata la Ley General de Pesca y Acuicultura o los reglamentos dictados conforme a ella.

Que, la norma citada señaló que un reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir las personas señaladas en el párrafo anterior, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción.

Que, mediante DS Nº 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprueba el reglamento de registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y las certificaciones exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.

Que, con fecha 13 de julio de 2018 se publicó el decreto supremo Nº 151, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento...

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