Decreto núm. 66, publicado el 30 de Julio de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908221553

Decreto núm. 66, publicado el 30 de Julio de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 66.- Santiago, 27 de julio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley" o "LGSE";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE";

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, o el que lo reemplace, en adelante "DS Nº 62";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, rectificado por el decreto Nº 87, de 2021, y modificado por los decretos Nºs. 1 y 29, ambos de 2022, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto Nº 51";

  7. Lo señalado en la carta del Coordinador Eléctrico Nacional Nº DE 00978-22, de 1 de marzo de 2022, dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;

  8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en el Oficio CNE Of. Ord. Nº 206/2022, de 18 de marzo de 2022;

  9. Lo señalado en la carta del Coordinador Eléctrico Nacional Nº DE 03412-22, de 20 de julio de 2022, dirigida al Secretario Ejecutivo (S) de la Comisión Nacional de Energía;

  10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en el oficio CNE Of. Ord. Nº 476/2022, de 25 de julio de 2022;

  11. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.507, de 26 de octubre de 2007, de la Contraloría General de la República;

  12. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  13. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley, el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía, decreto que, entre otras materias, deberá disponer las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial.

  14. Que, en mérito de lo dispuesto en la norma previamente citada, esta Secretaría de Estado dictó el decreto supremo Nº 51, que estableció medidas preventivas de acuerdo a lo dispuesto en el...

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