Decreto núm. 87, publicado el 12 de Enero de 2022. RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 880777440

Decreto núm. 87, publicado el 12 de Enero de 2022. RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 87.- Santiago, 24 de diciembre de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley" o "LGSE";

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante indistintamente, la "Superintendencia";

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, en adelante el "DS Nº 88";

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "DS Nº 125";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión;

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 113, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de los Servicios Complementarios a los que se refiere el artículo 72º-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante el "DS Nº 113";

  10. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Decreto Supremo Nº 51";

  11. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en el oficio CNE Of. Ord. Nº 909/2021, de 23 de diciembre de 2021;

  12. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  13. Lo establecido en la resolución Nº 7, de...

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