Decreto núm. 65 EXENTO, publicado el 03 de Marzo de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS Nº 145 DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS Nº 145 DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS
Núm. 65 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 4° N° 13 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en los artículos 5°, 6°, 18° y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 2° del decreto supremo N° 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprueba Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; la ley N° 20.985, que establece normas sobre certificación de especialidades médicas obtenidas en el extranjero; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios especializados que se entregan a la población en las áreas de la Medicina y la Odontología, respecto de los prestadores individuales.
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Que, la ley N° 20.985, agregó un nuevo artículo 2 bis a la ley N° 20.261 que creó el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, señalando el inciso segundo de dicha norma que las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y no cuenten con el referido examen.
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Que para permitir las solicitudes de certificación formuladas por los profesionales señalados en el considerando anterior, se ha estimado necesario modificar la norma técnica operativa N° 145 del Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas, en la forma que se dispondrá en lo resolutivo.
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Y teniendo presente además las facultades que el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República confieren a la Presidenta de la República y el DS N° 28, de 2009 del Ministerio de Salud;
Decreto:
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- Modifícase el decreto exento N° 489, de 28 de diciembre de 2012, de esta Secretaría de Estado, que aprueba Normas Técnicas Operativas N° 145 del Sistema de Certificación de...
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