Decreto núm. 64, publicado el 28 de Diciembre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830606469

Decreto núm. 64, publicado el 28 de Diciembre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 64.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; en los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en los artículos 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que concede el artículo 326 y artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  3. Que, según dispone el artículo 3 letra f) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 11 letras a) y b) del Código Sanitario, las Municipalidades están obligadas a proveer las condiciones de limpieza y seguridad de los sitios públicos, de tránsito y de recreo, como asimismo a recolectar, transportar y eliminar, por métodos adecuados a juicio de la autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía pública.

  4. Que, en atención a que el vertedero de la comuna de Ancud terminó su vida útil en el mes de abril de 2019, y ante la imposibilidad del municipio de dicha comuna para depositar los residuos sólidos domiciliarios en el vertedero de Dicham, de la comuna de Chonchi, debido a la férrea oposición de sus pobladores, este Ministerio dictó el decreto Nº 12, de 12 de abril de 2019, que declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR