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Decreto núm. 64, publicado el 04 de Agosto de 2018. DESIGNA DIRECTOR Y PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - CODELCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA DIRECTOR Y PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - CODELCO

Núm. 64.- Santiago, 25 de mayo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 20.392, que Modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en especial lo prescrito en el artículo 8°, del decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en los artículos 32, N° 10 y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976, modificado por la ley N° 20.392, citados en el Visto, el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los Trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra; y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

  2. - Que, S.E. el Presidente de la República, mediante decreto supremo N° 62, de fecha 11 de mayo de 2018, del Ministerio de Minería, ya designó, por el período de cuatro años, a dos de los tres directores a que se refiere el literal a), del artículo del decreto ley N° 1.350, de 1976.

  3. - Que la persona que por el presente decreto se designa como director, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 8° A.-; y no encontrarse afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 8° B.-; ambos del decreto ley N° 1.350, de 1976.

  4. - Que, junto a la designación de este director por un nuevo período, corresponde a S.E., el Presidente de la República, designar al Presidente del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile de entre los miembros del mismo.

Decreto:

Artículo primero

Desígnase, por el periodo de cuatro (4) años a contar del 25 de mayo de 2018, como director de la Corporación Nacional del Cobre de...

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