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Decreto núm. 628, publicado el 06 de Marzo de 2024. APRUEBA ORDENANZA DE DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO

Núm. 628.- Llanquihue, 30 de enero de 2024.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y la resolución N° 1.800, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  2. - Decreto alcaldicio N° 2.033 del 29/06/2021, que designa como Alcalde de la Comuna de Llanquihue a don Víctor Rubén Angulo Muñoz;

  3. - Decreto alcaldicio N° 387 del 22/01/2024, que designa como Alcalde Subrogante de la Comuna de Llanquihue a don Luis Becerra Vargas; por encontrarse con licencia médica don Víctor Angulo Muñoz, Alcalde de la comuna Llanquihue del 22/01/2024 al 01/02/2024;

    Considerando:

  4. - La Ley N° 20.033 Rentas Municipales II del 7 de julio del año 2005.

  5. - La Ley N°20.280, texto refundido de la ley N° 3.063 de 1979, publicado el 4 de julio de 2008.

  6. - Sesión ordinaria N°50 celebrada el día miércoles 22 de noviembre del año 2023, el honorable concejo municipal de Llanquihue aprobó, por unanimidad de sus miembros asistentes la ordenanza de derecho de aseo domiciliario para la comuna de Llanquihue.

  7. - El artículo , letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece como función privativa de las municipalidades el aseo y ornato de la comuna.

  8. - La necesidad de contar con una ordenanza sobre Tarifas, Cobro y Rebajas de Aseo Domiciliario actualizada y refundida y en uso de mis facultades legales dicto lo siguiente,

    Decreto:

    Apruébese la Ordenanza de Derecho de Aseo Domiciliario para la comuna de Llanquihue según el acuerdo de concejo N° 02/50/23, la cual comenzará a regir desde su debida publicación por los medios digitales establecidos al efecto.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Llanquihue cobrará por el servicio domiciliario por extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y por lo dispuesto en los Artículos , , y del DL 3.063 de 1979, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley, corresponde al decreto ley N° 3.063 de 1979 y sus disposiciones permanentes y modificaciones posteriores según el caso, por la expresión "servicio", al servicio por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen promedio de 60 litros diarios y por "derechos de aseo", a la tarifa que cobrará la Municipalidad, por el servicio de extracción, de los residuos sólidos domiciliarios, a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.

Artículo 3°

Para los servicios en que la extracción de residuos sólidos domiciliarios, exceda el volumen y para otra clase de extracciones de residuos, que no se encuentren señaladas en el punto anterior, el Municipio fijará un monto especial de los derechos por cobrar, cuando sea ésta quien realice la recolección, en todo caso el contribuyente podrá optar, por realizar por si mismas o por contratar con terceros los servicios de extracción y transporte de sus residuos, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales y ordenanza municipal. En estos casos, deberá obligatoriamente presentar ante el municipio la documentación autorizada ante notario, para la disposición final de los residuos.

CAPÍTULO II TARIFA Artículos 4 a 11
Artículo 4°

El monto real de tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales (UTM) al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un periodo de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítems de costos, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de 12 meses.

Artículo 5°

Se entenderá por tarifa que se cobra por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario de sesenta litros.

Artículo 6°

La fijación de la tarifa a cobrar a los usuarios del servicio domiciliario de extracción de basura y su procedimiento de cobro, se regirá por las disposiciones contenidas en el DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores y por la presente ordenanza.

Artículo 7°

La determinación de la tarifa del servicio, comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean directa e indirectamente imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

  1. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros promedio diario;

  2. Limpieza y barrido de calles;

  3. Construcción y mantención de jardines;

  4. Labores de emergencia.

Artículo 8°

Los costos totales anuales fijos y variables se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables según se señala:

  1. - Costo Fijo: Es aquel que tiende a permanecer igual dentro de ciertos márgenes de capacidad, sin que importe el nivel de producción lograda de artículos o servicios, entre los cuales se consideraran:

    1. Gastos de remuneraciones y beneficios...

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