Decreto núm. 61, publicado el 28 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.349, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018570

Decreto núm. 61, publicado el 28 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.349, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.349, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

Núm. 61.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 del decreto supremo N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; la ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el decreto supremo N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo N° 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos; el decreto supremo N° 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas; el decreto supremo N° 3 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; el decreto supremo N° 43 de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; el decreto supremo N° 57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución exenta N° 3.571 de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba reglamento general del sistema nacional de autorización de terceros; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.349, en adelante "la ley", establece que las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de ésta serán establecidas por un reglamento.

  2. Que, el reglamento establecerá disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, así como la creación de un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

  3. Que se tuvo como referencia el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea para establecer la clasificación de fertilizantes y bioestimulantes, así como de los criterios de cada una, ya que es una de las normativas a nivel internacional más completa y actualizada.

  4. Que las exigencias que la nueva normativa impulsa mediante la ley, el reglamento que en este acto se aprueba y las demás resoluciones complementarias sobre la materia, elevará los estándares de composición y calidad de todos los fertilizantes, al mismo tiempo que permitirá incorporar productos nuevos, acordes a mayores estándares de sustentabilidad.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el presente reglamento de la ley N° 21.349, que Establece Normas sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes, que regula las siguientes materias:

a. La forma, los requisitos y demás condiciones para la incorporación, suspensión y eliminación en el Registro Único Nacional, de las personas naturales y jurídicas.

b. La clasificación de fertilizantes y bioestimulantes.

c. La composición, parámetros de calidad y etiquetado de fertilizantes y bioestimulantes.

d. La toma de muestra y análisis en la importación y en el territorio nacional de fertilizantes y bioestimulantes.

e. Los requisitos y condiciones para los fertilizantes y bioestimulantes destinados a la exportación, así como el procedimiento para la emisión de los certificados de libre venta.

f. Las acciones de inspección, fiscalización o toma de muestras del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, "el Servicio".

g. Las obligaciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas afectas a las disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento y las resoluciones complementarias.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 2 a 10
Artículo 2°

Para los efectos de la aplicación de la ley N° 21.349 que establece Normas sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes, se considerarán las definiciones y acrónimos establecidos en la ley N° 21.349 y, además, se entenderá por:

1) Agente complejante: sustancias capaces de complejar micronutrientes, Ca o Mg, es decir, son sustancias que se unen a dichas moléculas formando un complejo cuyo objetivo es mantener los elementos complejados en forma soluble.

2) Agente de recubrimiento: sustancia insoluble o poco soluble en agua, cuya finalidad es controlar la penetración de agua en las partículas de nutrientes y, por lo tanto, la liberación de estos.

3) Agente quelante: una sustancia orgánica destinada a mejorar la disponibilidad a largo plazo, de nutrientes para los vegetales, tales como los compuestos siguientes: DTPA, HEEDTA, IDHA, DCHA, EDDHA, EDTA, EDDHSA, entre otros.

4) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimula los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad (distinto de un fitorregulador), o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

5) Categoría: clasificación de fertilizantes, bioestimulantes y mezclas, de acuerdo a su función y composición.

6) Conductividad eléctrica (CE): expresión de la capacidad de un material o sustancia de conducir corriente eléctrica. El valor de CE es influenciado por la concentración y composición de las sales nutrientes disueltas en el agua.

7) Densidad en fertilizantes o bioestimulantes líquidos: Es el peso en gramos de 1 litro de la solución a 20 °C.

8) Documento científico o publicaciones técnicas: estudios generados para el fertilizante o bioestimulante, desarrollados según directrices o protocolos internacionalmente reconocidos, documentos de organismos gubernamentales extranjeros o artículos de fuentes científicas indexadas. Toda esta documentación que se adjunte como antecedente, deberá estar escrita en idioma español, inglés u otro idioma con traducción certificada al español.

9) DCHA: Ácido 2-(2-((2-hidroxibencil)amino)etilamino)-2-(2-hidroxifenilacético.

10) DTPA: Ácido penténico o ácido dietilentriaminopentaacético.

11) EDDHA: Ácido 2-[2{[2-hidroxi-1-(2-hidroxifeni1)-2-oxoetil]amino]etilamino]-2-(2- hidroxifenil)acético.

12) EDDHSA: Ácido etilendiamino-N,N'-di[(2-hidroxi-5-sulfofenilacético].

13) EDTA: Ácido etilendiaminotetraacético.

14) Enmiendas: materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar, mejorar o proteger las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.

15) Envasador: persona natural o jurídica dedicada a la función de envasar o fraccionar productos fertilizantes, bioestimulantes o mezclas, sin modificar las características físicas o químicas de los mismos.

16) Fecha de vencimiento: plazo límite en el que se asegura que la composición y las propiedades fisicoquímicas del producto son consistentes a los valores que indica su etiqueta o folleto.

17) Fertilizante a base de un Micronutriente Quelado: es un producto soluble en agua, en el que el micronutriente declarado está combinado químicamente con una o varias moléculas orgánicas que son reconocidas como agentes quelantes.

18) Fertilizantes o bioestimulantes de origen animal: producto elaborado a partir de subproductos de origen animal.

19) Fertilizantes o bioestimulantes de origen vegetal: producto elaborado a partir de vegetales o subproductos de origen vegetal.

20) Fertilizantes o bioestimulantes de origen sintético: fertilizante producido por una reacción química controlada, que da como resultado sustancias que no se encuentran normalmente en la naturaleza.

21) Fertilizantes o bioestimulantes líquidos: se caracterizan por ser una suspensión o una solución. La suspensión es una dispersión en dos fases en la que las partículas sólidas se mantienen en suspensión en la fase líquida. La solución es un líquido sin partículas sólidas, o un gel, incluidas las pastas.

22) Fertilizantes o bioestimulantes sólidos...

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