Decreto 4 - REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239300802

Decreto 4 - REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

Núm. 4.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; las disposiciones de la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente su artículo 74 ter letra g); los artículos , 67, 68 y 78 a 81 del Código Sanitario; los artículos 9 y 11 del decreto ley N° 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el artículo 3 letras j), k) y l) de la ley N°18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero, la opinión de fecha de 17 de agosto de 2000, del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; el Acuerdo Nº 268 de 17 de marzo de 2005, del Consejo Directivo de CONAMA, que aprueba el proyecto definitivo de reglamento; los demás antecedentes que obran en el expediente; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable a la materia.

Considerando:

1) Que la operación de plantas de tratamiento de aguas servidas genera gran cantidad de lodos, que requieren de un manejo adecuado para prevenir eventuales impactos negativos para la salud humana y para el medio ambiente.

2) Que el lodo, por su alto contenido en materia orgánica, puede contribuir a mejorar las condiciones físicas de los suelos, es decir, constituir un aporte en aquellos que requieren incrementar su porosidad, la estabilidad de agregados, la retención de humedad, la aireación, como es el caso de los suelos delgados y/o degradados.

3) Que el lodo, por su contenido en metales pesados y otros contaminantes puede contribuir a la contaminación del suelo y de productos agrícolas.

4) Que las propiedades físicas de los lodos determinan que, en su transporte y disposición final, se requiera de un manejo diferenciado de los residuos sólidos domiciliarios.

5) Que, considerando todo lo anterior, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de conformidad con sus funciones y competencias legales, dispuso el estudio y elaboración de una regulación para manejo de lodos no peligrosos provenientes de plantas de tratamiento de residuos líquidos.

6) Que la decisión anterior se formalizó en la resolución exenta N° 27 de 22 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del 4 de marzo del mismo año, en la que además, se establece como procedimiento referencial a seguir, el previsto para la elaboración de normas ambientales en el DS N° 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

7) Que, concluido el proceso de estudio y elaboración señalado, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el proyecto de reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, mediante Acuerdo N° 268, de 17 de marzo de 2005.

8) Que el referido proyecto de reglamento fue sometido a consideración de S.E. el Presidente de la República, quien en uso de su potestad reglamentaria, lo sancionó mediante el DS N° 70, de 5 de julio de 2005.

9) Que el decreto citado fue ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón el 7 de julio de 2005, organismo que solicitó retirarlo de tramitación, a fin de que se atendieran previamente sus observaciones y correcciones.

10) Que el decreto referido fue retirado de la Contraloría General de la República el 4 de octubre de 2005, desarrollándose a continuación el estudio de las observaciones y enmiendas planteadas por dicho organismo, proceso que concluyó en el mes de junio de 2006.

11) Que el texto del reglamento, modificado en lo pertinente según las observaciones del ente contralor, difiere en algunos aspectos relevantes del originalmente aprobado por el DS N° 70, de 2005, por lo que se hace necesario dejar sin efecto este último y proceder a sancionar el nuevo texto del reglamento mediante el decreto supremo N° 123, de 2006.

12) Que el decreto supremo N° 123, de 2006, fue ingresado a la Contraloría General de la República el 8 de septiembre de 2006 y retirado el 2 de noviembre del mismo año, para analizar las observaciones efectuadas por dicho ente fiscalizador.

13) Que el texto que contiene las observaciones planteadas por la Contraloría General de la República difiere en algunos aspectos del originalmente aprobado por el DS N° 123, de 2006, por lo que se hace necesario dejar sin efecto este último y proceder a sancionar el nuevo texto del reglamento mediante el respectivo decreto supremo,

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 35

Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.

Artículo 2°

El uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

Los lodos peligrosos deberán someterse a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (DS Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud).

Artículo 3°

La disposición final de lodos en excavaciones de minas a tajo abierto, de áridos o de canteras, y en depósitos de relave o de estériles, no se considerará como aplicación al suelo.

Artículo 4° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Almacenamiento: El acopio de lodos en un sitio por un lapso determinado. No se considerará almacenamiento el tratamiento de los lodos en canchas de secado.

  2. Aplicación de lodos al suelo: Procedimiento de eliminación mediante la incorporación de lodos al suelo, o mezcla del lodo con suelo, mediante el uso de equipos adecuados, de conformidad con el presente reglamento.

  3. Disposición final: Procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo de lodos, con tratamiento previo, en rellenos sanitarios o en mono-rellenos, conforme con el presente reglamento. La aplicación de lodos al suelo no se considerará disposición final.

  4. Eliminación: Última etapa del manejo de los lodos mediante su aplicación al suelo, tratamiento o disposición final.

  5. Generador de lodos: Propietario u operador de planta de tratamiento de aguas servidas que genere lodos.

  6. Horizonte superficial de suelo: Capa superficial de 0 a 20 cm de profundidad, que puede coincidir con la capa arable del suelo.

  7. Lodo: Residuos semisólidos que hayan sido generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

  8. Lodo Clase A: Lodo sin restricciones sanitarias para aplicación al suelo.

  9. Lodo Clase B: Lodo apto para aplicación al suelo, con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos.

  10. Lodo crudo: Lodo proveniente de la etapa de decantación primaria.

  11. Lodo estabilizado: Lodo con reducción del potencial de atracción de vectores sanitarios de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

  12. Macrozona Norte: Regiones XV de Arica Parinacota, I de Tarapacá, II de Antofagasta, III de Atacama, IV de Coquimbo, V de Valparaíso, VI del Libertador General Bernardo O'Higgins y Región Metropolitana de Santiago.

  13. Macrozona Sur: Regiones VII del Maule, VIII del Bío Bío, IX de la Araucanía, XIV de los Ríos, X de Los Lagos, XI de Aysén y XII de Magallanes y la Antártica Chilena.

  14. Manejo Sanitario de lodos: Conjunto de operaciones a las que se somete a los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas luego de su generación, con el objeto de evitar riesgos para la salud de la población y el medio ambiente, incluyendo entre otras su almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

    ñ) Mono-relleno para lodos: Instalación para la disposición final de lodos, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

  15. Relleno Sanitario: Instalación para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud de la población y daño para el medio ambiente, en el cual los residuos son compactados en capas al mínimo volumen practicable.

  16. Suelo: Cuerpo natural tridimensional que forma parte de la corteza terrestre y cuyo segmento superior está en contacto con la atmósfera. Constituye el hábitat natural de las raíces de los vegetales y de complejas comunidades bióticas. La productividad del suelo se mide por su capacidad periódica de sintetizar biomasa vegetal.

  17. Suelo degradado: Aquel suelo que por exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o que por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales, no pueden ser utilizados de modo sustentable en la producción agropecuaria.

  18. Tratamiento: Todo proceso destinado a cambiar las características físicas, químicas y/o biológicas de los lodos, tales como la estabilización, higienización e incineración.

  19. Vectores: Organismos capaces de transportar y transmitir agentes infecciosos, tales como roedores, moscas y mosquitos.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LODOS

Artículo 5°

Los parámetros a considerar para la clasificación sanitaria de lodos corresponden a la reducción del potencial de atracción de vectores y la presencia de patógenos.

Artículo 6°

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR