Decreto núm. 607 EXENTO, publicado el 30 de Marzo de 2019. APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL
Santiago, 26 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 607 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley Nº 21.136, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria; en el oficio Ord. Nº 2, de 2019, de la Editora de Códigos Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
-
- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
-
- Que, con fecha 30 de enero de 2019 fue publicada la ley Nº 21.136, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, modificando el artículo 6 del Código Civil.
-
- Que, tomando en cuenta los principios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba