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Decreto núm. 60 EXENTO, publicado el 12 de Septiembre de 2022. APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 225 SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD (IAAS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 225 SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD (IAAS)

Núm. 60 exento.- Santiago, 26 de agosto de 2022.

Visto:

Lo solicitado por memorándum C37/N° 5 de 2021, del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales; y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo N° 28 de 2009, del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de autorización y funcionamiento de Hospitales y Clínicas privadas; el decreto exento N° 350, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica N° 124, sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones asociadas a la atención de salud IAAS, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que a esta repartición pública y a los demás organismos públicos que contempla, le compete el ejercicio de la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando proceda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a su turno, el artículo 4° de ese cuerpo normativo, dispone que es el Ministerio de Salud el que debe formular, fijar y controlar las políticas de salud, y específicamente para lo que interesa, ejercer la rectoría del sector salud, que comprende, entre otras, la formulación, control y evaluación de planes y programas generales en materia de salud.

  3. Las infecciones intrahospitalarias (IIH) o infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS) son un problema relevante de salud, cuyas implicancias en morbimortatidad y costos para el sistema son ampliamente conocidos requiriendo para su control, de un conjunto de acciones que abarcan toda la organización hospitalaria, y la incidencia de éstas es un indicador de la calidad de la atención otorgada.

  4. Que, mediante el decreto exento N° 350, de 2011, del Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica N° 124, sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones asociadas a la atención de salud IAAS cuyo objetivo es establecer una normativa que permita detectar las infecciones (vigilancia epidemiológica) y disponer procesos de supervisión de las prácticas de atención destinadas a prevenirlas.

  5. Que, mediante memorándum C37/N°5 de 2021, del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, se informa que la Unidad de Control de Infecciones del Depto. de Calidad y Seguridad de la Atención, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ha revisado la normativa vigente y detectado la necesidad de modificar su contenido para efectos de mejorar la regulación, aclarando diversos conceptos que esta recoge.

  6. Que, en base a lo razonado precedentemente,

    Resuelvo:

  7. Apruébase, la Norma Técnica N° 225 sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud IAAS, cuyo texto es el siguiente:

    Norma Técnica sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS)

  8. Organización.

    1.1. Los establecimientos que realicen prestaciones de salud de atención cerrada contarán con un Programa de Control de IAAS, que depende directamente del nivel técnico más alto de la organización, que corresponde a su Director(a) o Dirección Técnica. En este sentido, quienes localmente conformen el equipo de trabajo del programa de control de IAAS tendrán una única coordinación y dependencia administrativa durante las horas asignadas al programa. Su jefatura estará a cargo de un médico o médica del programa.

    1. Objetivos y metas para infecciones endémicas.

      El análisis local del tipo de pacientes y prestaciones, la observación de la dinámica de las IAAS en el pasado y las revisiones de la bibliografía entre otros antecedentes, permiten conocer los riesgos de infección. Con la información disponible se establecerán prioridades y metas expresadas en las tasas de infecciones que deben mantener o las que deben ser alcanzadas para encontrarse en niveles aceptables. Siempre deberán compararse los resultados locales con los indicadores nacionales de referencia que publica el Ministerio de Salud.

      En caso en que no exista un indicador nacional, se usarán referencias identificables como la tasa previa, datos publicados en la bibliografía u otros estudios a fin de establecer metas alcanzables razonables.

    2. Objetivos y metas para infecciones epidémicas.

      Los brotes epidémicos pueden ser difíciles de identificar. Los Programas de Control de Infecciones, en adelante PCI, contarán con criterios para definir un posible brote epidémico: sobre el que iniciarán investigaciones y otras acciones establecidas, los que pueden incluir niveles cuantificables de infección (por ejemplo: número de casos sobre el doble de lo observado en períodos anteriores; niveles de las tasas comparados con el observado previamente); acúmulos de casos en cierto período de tiempo o servicio; el aislamiento de algunos agentes patógenos específicos o con resistencia a ciertos antimicrobianos, entre otros.

    3. Objetivos y metas para el cumplimiento de prácticas preventivas.

      Si bien no todas las IAAS pueden ser controladas dado que algunos factores de riesgo, en especial los del huésped no pueden ser modificados, las prácticas de atención preventivas deben cumplirse en todos los casos. Los PCI establecerán las prácticas deben ser monitorizadas y el nivel de cumplimiento esperado, en especial las prácticas que se asocian a aquellas infecciones que se encuentran sobre los niveles esperados.

      1.2. Las actividades del PCI incluyen la prevención de IAAS en pacientes, personal de salud y otras personas relacionadas con la institución y atención en salud.

      El PCI local recomendará las medidas de prevención y control de infecciones para todos los que tienen riesgo de adquirirlas. Para los PCI el foco principal de prevención son los pacientes, pero también lo es el personal de salud e incluso otras personas que trabajan o asisten a los establecimientos y que tienen posibilidad de adquirirlas.

      Las recomendaciones técnicas sobre los contenidos de la prevención son responsabilidad del PCI, aunque la implementación de las recomendaciones puede depender de otros grupos, como son los programas de salud ocupacional, gestión del cuidado u otros.

      1.3. Las funciones del PCI establecen que este programa es el responsable institucional de:

    4. Vigilancia epidemiológica de las IAAS.

    5. Desarrollo de directrices para estandarizar prácticas de prevención de IAAS.

      El PCI establecerá los criterios técnicos de al menos las directrices sobre precauciones estándar; aislamiento de pacientes; selección y uso de antisépticos; técnica aséptica en procedimientos clínicos; prevención de infecciones asociadas a dispositivos o procedimientos; esterilización y desinfección de material clínico.

    6. Estudio y manejo de brotes.

    7. Capacitación de personal de salud.

      El PCI definirá al menos los contenidos técnicos para la capacitación del personal de salud en materias de IAAS. La realización de la capacitación podrá estar asignada a otros grupos, por ejemplo: responsables institucionales de la capacitación de recursos humanos.

    8. Monitorización y evaluación de adhesión a prácticas normadas.

    9. Participación en la definición de requisitos técnicos para la selección de insumos para la prevención y control de IAAS (por ejemplo: los antisépticos que se emplean en el establecimiento).

    10. Definir los criterios técnicos para los planes de preparación y respuesta ante emergencias de enfermedades transmisibles (por ejemplo: brotes comunitarios de influenza, cólera o SARS).

      1.4. La relación entre las actividades del PCI con otras acciones sobre temas afines estará especificada de modo de coordinar, delimitar responsabilidades y evitar duplicación de intervenciones o mensajes contradictorios. Deberán establecerse al menos, las responsabilidades y modalidad de coordinación entre los encargados de las IAAS y los responsables de:

    11. Prevención y contención de resistencia antimicrobiana.

    12. Tuberculosis, VIH, epidemiología, inmunizaciones y otros programas relevantes de Salud Pública.

    13. Bioseguridad de laboratorios.

    14. Salud Ocupacional.

    15. Calidad de la atención en salud y seguridad de los pacientes.

    16. Manejo de residuos hospitalarios y otras materias ambientales.

      1.5 La organización del PCI cuenta para realizar las funciones, al menos con recursos humanos y logísticos para sus tareas:

      Equipo técnico profesional compuesto al menos por profesionales de medicina y enfermería con tiempo suficiente para realizar sus funciones.

      La razón de profesionales del control de infecciones respecto del número de camas (o de ingresos o cualquier otro indicador de la carga de trabajo) de un establecimiento sanitario está asociado al éxito de los programas de PCI. La razón óptima entre el número de profesionales y la carga de trabajo en los programas de PCI no es conocida. Numerosas organizaciones han establecido criterios, en general basados en las opiniones de expertos, pero no existe consenso sobre esta materia.

      Para este documento se han adoptado recomendaciones de expertos nacionales, información obtenida a partir de cuestionarios aplicados de carga de actividades y estudios económicos realizados al PCI, así como la necesidad de reflejar la mayor demanda de tiempo que se debe asignar a actividades de vigilancia y supervisión que se debe realizar en servicios de Unidades de Pacientes...

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