Decreto núm. 6, publicado el 29 de Septiembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LAS ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO CON FAMILIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, QUIENES LOS TENGAN LEGALMENTE A SU CUIDADO, Y OTRAS PERSONAS RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY N° 21.302 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 911590776

Decreto núm. 6, publicado el 29 de Septiembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LAS ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO CON FAMILIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, QUIENES LOS TENGAN LEGALMENTE A SU CUIDADO, Y OTRAS PERSONAS RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY N° 21.302

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LAS ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO CON FAMILIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, QUIENES LOS TENGAN LEGALMENTE A SU CUIDADO, Y OTRAS PERSONAS RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY N° 21.302

Núm. 6.- Santiago, 28 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías de Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y en las demás normas aplicables, y

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.302, en adelante la "ley", creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

  2. Que, el inciso quinto del artículo 18 bis de la referida ley, establece que en la ejecución de todas las líneas de acción se deberá incluir el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, incorporándolos en los procesos de intervención, salvo que no sea posible o resulte contrario a su interés superior. También se incluirá en la referida ejecución, el trabajo con otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente, tales como integrantes de las comunidades escolares, especialmente docentes y encargados de convivencia escolar, o referentes comunitarios y pares del sector en que habitan, cuando corresponda.

  3. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el aludido inciso quinto del artículo 18 bis de la ley, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará las estrategias y lineamientos para realizar el trabajo a que se refiere dicha disposición, por lo que corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento señalado.

Decreto:

Apruébase el reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes, o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, cuyo texto es el siguiente:

Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular las estrategias y lineamientos en el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, incluyendo en los casos que corresponda a otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente, en la ejecución de las distintas líneas de acción consagradas en el artículo 18 de la ley N° 21.302, sea que estas se ejecuten, través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Lo establecido en este reglamento será aplicable a todas las líneas de acción, salvo en aquellos casos en que se señale expresamente una regulación especial en el mismo. Para el programa de pericias no serán aplicables las estrategias y lineamientos que se regulan en el presente decreto, el cual se regirá por la forma que decrete o determine el tribunal o la autoridad competente.

En este marco, los equipos técnicos, entendiéndose por tales aquellos conformados por las personas que desarrollan los procesos de intervención con los niños, niñas o adolescentes y sus familias, deberán trabajar con estas, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes durante todo el proceso de intervención, incentivando su participación, el fortalecimiento de sus capacidades y la generación de soportes de apoyo necesarios, a través de las redes intersectoriales y comunitarias, a fin de contribuir al logro del objeto del Servicio, contemplado en el artículo 2º de la ley N° 21.302.

Artículo 2 Del contenido y destinatarios de las estrategias y lineamientos

Las estrategias reguladas en este reglamento están constituidas por directrices esenciales en las que deberán enfocarse los equipos técnicos en lo relativo al trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes, en todas las etapas de la intervención, las cuales a su vez estarán compuestas por diversos lineamientos consistentes en orientaciones y mecanismos específicos a través de los cuales se hará efectiva la intervención.

Excepcionalmente, previa resolución judicial del tribunal competente, no se realizará el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, cuando sea contrario a su interés superior o cuando exista la imposibilidad de trabajar con aquellos, caso en el cual se realizará la intervención con una persona adulta, previamente identificada por el equipo técnico, la que asumirá el rol de soporte emocional y afectivo, mientras se continúa con la búsqueda de una o más personas que constituyan una alternativa familiar estable...

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