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Decreto núm. 6, publicado el 15 de Abril de 2024. AUTORIZA CREACIÓN DE OFICINAS LOCALES QUE INDICA, EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CREACIÓN DE OFICINAS LOCALES QUE INDICA, EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN

Núm. 6.- Santiago, 11 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en los decretos Nºs. 20 y 68, todos del año 2021, del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en oficio Nº 48-2023, del Director Ejecutivo del Servicio Local de Aysén; en el decreto Nº 1.242, de 2014, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, que establece plan especial de desarrollo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; en el estudio actualización de base censal "Identificación de localidades en condición de aislamiento", publicado en marzo de 2021, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en "Plan de Desarrollo Territorial Provincia de Los Glaciares. Política Nacional para Zonas Rezagadas en Materia Social", de 2020, del Gobierno Regional de Aysén; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública;

Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;

Que, a su vez, el inciso tercero del artículo 16 establece que cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras;

Que, el artículo 14 del decreto Nº 20 modificado por el decreto Nº 68, ambos de 2021 y del Ministerio de Educación, que fijaron denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, establece que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante, "Servicio Local de Aysén") comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y tendrá su domicilio en la...

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