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Decreto núm. 68, publicado el 09 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR LAS RAZONES Y LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR LAS RAZONES Y LA FORMA QUE INDICA

Núm. 68.- Santiago, 20 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 1.129, de 2020, del Ministerio de Educación, Autoriza Trato Directo por causal que indica y aprueba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la elaboración de estudio para la planificación de la segunda etapa de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de Estado de excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el tiempo que indican; en el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza jefes de la defensa nacional, según se indica; el informe final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Púbica"; en el informe final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; en el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el informe de "Evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018, de 2021, del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;

Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;

Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;

Que, en este contexto normativo se dictó el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial...

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