Decreto núm. 20, publicado el 24 de Marzo de 2021. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862822770

Decreto núm. 20, publicado el 24 de Marzo de 2021. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

Núm. 20.- Santiago, 1 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;

Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;

Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.

Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos quince Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta Nº 970, de 2018, del Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región lo que se encuentra en concordancia con la ley Nº 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo de todo el país;

Que, no obstante lo señalado en el considerando cuarto, el Ministerio de Educación podrá modificar el presente decreto ajustando el número de Servicios Locales que entrarán en funcionamiento el año 2022, postergándolos en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, y al informe de evaluación intermedia que emita el Consejo de Evaluación establecido en el artículo séptimo del mismo cuerpo legal;

Que, no obstante que el artículo 16 de la ley 21.040, Crea el Sistema de Educación Pública, en su literal j) creó 11 Servicios Locales de Educación para la Región del Biobío, el numeral 5. del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, determinó que uno de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián. Al pertenecer dichas comunas a la Región de Ñuble, de conformidad a la ley Nº 21.033, crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, para estos efectos se referirá a dicho organismo público como Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble;

Que, en atención a los procedimientos establecidos en la ley resulta imprescindible establecer la fecha de funcionamiento de los primero quince Servicios de Educación Pública correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación.

Decreto:

Artículo primero

Determínase los quince Servicios de Educación que entrarán en funcionamiento a partir del año 2022 en la forma que sigue:

"TÍTULO I

Del Servicio Local de Educación Pública de Iquique

Artículo 1º

Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Iquique (en adelante también "Servicio Local de Iquique") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 1. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

Artículo 2º

El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Iquique comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio y tendrá su domicilio en la comuna de Iquique.

Artículo 3º

El Servicio Local de Iquique iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

TÍTULO II Del Servicio Local de Educación Pública Licancabur Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Se denominará Servicio Local de Educación Pública Licancabur (en adelante también "Servicio Local Licancabur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 2. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

Artículo 5º

El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Licancabur comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y tendrá su domicilio en la comuna de Calama.

Artículo 6º

El Servicio Local de Licancabur iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

TÍTULO III Del Servicio Local de Educación Pública de Choapa Artículos 7 a 9
Artículo 7º

Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Choapa (en adelante también "Servicio Local de Choapa") al...

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