Decreto núm. 59, publicado el 03 de Agosto de 2023. TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIAS RADICADAS EN LOS MINISTERIOS DE BIENES NACIONALES Y DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940472635

Decreto núm. 59, publicado el 03 de Agosto de 2023. TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIAS RADICADAS EN LOS MINISTERIOS DE BIENES NACIONALES Y DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIAS RADICADAS EN LOS MINISTERIOS DE BIENES NACIONALES Y DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Núm. 59.- Santiago, 7 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la República; el decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija ley orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado; el decreto supremo N° 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que delega facultades que indica a los Secretarios Regionales Ministeriales y jefes de oficinas provinciales de Bienes Nacionales y deroga decretos que indica; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo N° 291, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley N° 19.175; la resolución exenta N° 4.054, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de sesiones de fechas 4 de mayo y 24 de agosto, ambas de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, remitidos por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Fijación de Vías de Acceso a Playas de Mar, Ríos o Lagos en Terrenos Colindantes, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Otorgamiento de Concesiones a Título Gratuito de Corto Plazo, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; los certificados y actas remitidas por los consejos regionales donde consta la decisión de los gobiernos regionales respecto a la transferencia de competencias; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

  2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su capítulo II párrafo 2° el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, el "reglamento").

  3. Que, para los efectos de la transferencia regulada en la ley N° 19.175, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.

  4. Que, en virtud del artículo 21 septies de la ley N°19.175, se dio inicio al procedimiento de transferencia mediante el oficio presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruyó al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el "Comité Interministerial") dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir, entre otras, las competencias que consisten en otorgar concesiones a título gratuito de corto plazo y la facultad de fijar vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes.

  5. Que la primera competencia, que consiste en otorgar concesiones a título gratuito de corto plazo, se encuentra regulada en el artículo 61 inciso sexto del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado; y en el artículo 1 literal c) del decreto supremo N° 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual delega a los Secretarios Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Bienes Nacionales la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, así como también la atribución de ponerles término y caducarlas, conforme lo establecido en el citado artículo 61 del decreto ley 1.939, de...

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