Decreto núm. 656, publicado el 17 de Septiembre de 2020. REGLAMENTO QUE FIJA LAS CONDICIONES, PLAZOS Y DEMÁS MATERIAS CONCERNIENTES AL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 848014745

Decreto núm. 656, publicado el 17 de Septiembre de 2020. REGLAMENTO QUE FIJA LAS CONDICIONES, PLAZOS Y DEMÁS MATERIAS CONCERNIENTES AL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE FIJA LAS CONDICIONES, PLAZOS Y DEMÁS MATERIAS CONCERNIENTES AL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

Núm. 656.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24, 326, y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. Lo establecido en los artículos 1, 3, 5 y 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  5. Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  6. Las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

  7. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 13.276, de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja sin efecto resolución Nº 8.872, de 2018, de dicha Subsecretaría, y encomienda funciones a esta repartición, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización.

  8. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  9. Que, la ley Nº 20.390, de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, reemplazó el artículo 114 de la Constitución Política de la República, estableciendo que la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el Cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

  10. Que el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en adelante, la "ley Nº 19.175".

  11. Que, entre los criterios para fundar una transferencia de competencias, el artículo 21 quáter de la ley Nº 19.175 dispone que se privilegiará la transferencia de competencias que tenga clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquellas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio.

  12. Que, asimismo, la ley dispone que toda transferencia de competencias deberá considerar la disponibilidad de recursos económicos y de personal necesario, según corresponda a la competencia que se transfiere y al presupuesto disponible que tenga para ella el ministerio o servicio que transfiere, estableciendo normas flexibles para facilitar las comisiones de servicio. Asimismo, establece que deberá evitar la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado.

  13. El procedimiento de transferencia de competencias, así como el ejercicio de las competencias transferidas, deberá respetar los principios de coherencia con las políticas públicas nacionales, coordinación, unidad de acción, eficiencia y eficacia, Especialmente, deberá respetar el principio de neutralidad presupuestaria, que se deriva de los anteriores, y es su expresión en el ámbito financiero, velando para que toda transferencia de competencia signifique el ajuste de los recursos y personal asociados a su ejercicio que correspondan, de modo que no impliquen un incremento neto en la carga para el Erario Público.

  14. Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 326 de la Constitución Política de la República, el artículo 21 septies C iii de la ley Nº 19.175 establece que un reglamento aprobado por decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que será suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, fijará las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias.

  15. Oue, por su parte, el artículo 21 sexies C de la citada norma, establece que, respecto de la Comisión de Estudios por materias o competencias a transferir, sus mecanismos de integración y funcionamiento serán establecidos mediante reglamento aprobado por decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.

    Decreto:

    Apruébase el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1º De la transferencia de competencias

La transferencia de una o más competencias de los ministerios y de tos servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 bis y siguientes de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en adelante denominada indistintamente "ley Nº 19.175", se regirá por las normas del presente reglamento.

Toda referencia realizada en este reglamento a la expresión "transferencia de competencias", se entenderá realizada a una o más de éstas. Asimismo, la referencia al "procedimiento de transferencia de competencias" se entenderá a aquel que comprende la transferencia en estudio, sea que en definitiva se transfiera o no, una o más competencias.

Artículo 2º Principios

El procedimiento de transferencia de competencias, así como el ejercicio de las competencias transferidas, deberá respetar los principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos, la coherencia con las políticas públicas nacionales vigentes, así corno los principios establecidos por el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su vez, deberá respetar los principios establecidos en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3º Reglas a considerar en toda transferencia de competencias

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de este reglamento, toda transferencia de competencias deberá sujetarse a las siguientes reglas:

  1. Evitar la duplicidad o Interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado.

  2. Establecer, para el caso de transferencias temporales, el período por el cual se transfiere, el que no podrá ser inferior al plazo de un año.

Artículo 4º Del procedimiento de transferencia de competencias

La transferencia de competencias podrá realizarse mediante un procedimiento iniciado de oficio por el Presidente de la República o a solicitud de un gobierno regional.

Artículo 5º Órganos intervinientes

En el procedimiento de transferencia de competencias, iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional, Interviene el Presidente de la República y el Comité Interministerial de Descentralización, en adelante indistintamente "el Comité Interministerial".

El Comité Interministerial será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y conformado, además, por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, quienes serán los integrantes permanentes. Además, estará conformado por el o los ministros a quienes correspondan las competencias cuyo ejercicio se evalúa transferir. La función del Comité interministerial será asesorar al Presidente de la República, mediante las recomendaciones correspondientes, en materia de transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Interministerial tendrá una Secretaría...

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