Decreto núm. 57, publicado el 06 de Abril de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE ADECUAR SUS NORMAS A LA LEY N° 21.078 SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO Y A LA LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927969932

Decreto núm. 57, publicado el 06 de Abril de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE ADECUAR SUS NORMAS A LA LEY N° 21.078 SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO Y A LA LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE ADECUAR SUS NORMAS A LA LEY N° 21.078 SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO Y A LA LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Santiago, 17 de diciembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 57.

Visto:

El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 21.078, en especial su artículo primero; la ley N° 21.074, en especial sus artículos y ; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano, encomendando explícitamente a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentar diversos aspectos por ella abordados, entre los que se encuentran los siguientes:

  2. Establecer las normas para la actualización periódica de los Instrumentos de Planificación Territorial (artículo 28 sexies);

    ii. Establecer los estudios técnicos respecto a los cuales debe ser consistente el ejercicio de la potestad planificadora, a través de los Instrumentos de Planificación Territorial, referidos a movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energética, riesgos y protección del patrimonio natural y cultural, entre otros (artículo 28 decies);

    iii. Señalar la información a ser suministrada junto con la forma y plazos para ello, para alimentar los Sistemas de Información relativos a los Procesos de Elaboración y Aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial, así como de sus modificaciones y al Estado de Tramitación de los Permisos de Urbanización y de Edificación (letras b y c del artículo 28 undecies); y

    iv. Establecer los márgenes y el procedimiento simplificado para la aprobación de enmiendas a los planes reguladores intercomunales cuando se trate de modificaciones que no sean sustantivas y recaigan en disposiciones relativas a su ámbito de competencia propio (artículo 37 bis).

  3. Que, para cumplir lo encomendado por la ley N° 21.078, en relación a la reglamentación para la actualización periódica de los Instrumentos de Planificación Territorial, se consideró para estos efectos, la discusión legislativa respecto de lo que se debe entender por actualizar tales instrumentos, como también el concepto que la Real Academia Española da del vocablo "actualizar", al señalar en su segunda acepción "poner al día datos, normas, precios, rentas, salarios, etc.". En virtud de lo anterior, se establecieron como parámetros de actualización en la reglamentación contenida en este decreto, las modificaciones normativas, sea de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y/o de su Ordenanza, los pronunciamientos de órganos competentes que los afecten directamente, los criterios e indicadores de seguimiento y rediseño del Instrumento, definidos mediante la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a lo dispuesto en los artículos 7° bis y quáter de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los casos en que se hubiese aplicado dicho procedimiento, y el crecimiento urbano experimentado no acorde con lo previsto en el instrumento de Planificación Territorial, como ocurriría, a modo ejemplar, ante el desarrollo de nuevas actividades productivas.

  4. Que, sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, se hace necesario modificar otros artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a fin de armonizar los procedimientos y contenidos de los Instrumentos de Planificación Territorial ya reglamentados en ella, con los cambios normativos efectuados por la ley N° 21.078, entre otros, con la necesidad de formular una imagen objetivo.

  5. Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, la cual, entre otras disposiciones:

  6. Modificó en su artículo 2° la Ley General de Urbanismo y Construcciones, eliminando el Instrumento de Planificación Territorial de nivel Regional denominado Plan Regional de Desarrollo Urbano, con lo cual se hace necesario eliminar de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones toda referencia a dicho instrumento, regulado en los artículos 1.1.2., 2.1.2., 2,1.5., 2.1.6. y 2.1.10.

    ii. Estableció en su artículo 9° una nueva denominación para cada una de las regiones del territorio nacional, lo que repercute en diversos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que hacían referencia a las regiones aludiendo solo a su numeración.

  7. Que la mencionada ley N° 21.078, en lo que respecta a la participación ciudadana es coincidente con la Política Nacional de Desarrollo Urbano que incluye -entre los objetivos señalados dentro del contexto del ámbito temático N° 5 "Institucionalidad y Gobernanza"-, aquel del numeral 5.4.

    "Participación ciudadana efectiva", signado con el número 5.4.6. "Velar por que la participación sea" entre otras, "Temprana, incorporando participación en las etapas de formulación de los objetivos y de diseño de los planes y proyectos urbanos y territoriales".

  8. Que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, y considerando que la comprensión del contenido de la modificación propuesta requería de conocimientos técnicos y/o especializados, la presente modificación se sometió a una consulta simplificada entre los días 20 y 30 de julio del año 2018, a la que se invitó a diversas organizaciones y profesionales vinculados a las materias tratadas, pudiendo suministrar antecedentes que contribuyeran a su perfeccionamiento, quienes contaron en total con seis días hábiles pare enviar sus observaciones, propuestas y contribuciones.

    Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 47 (V. y U.), de 1992, en el siguiente sentido:

  1. Modifícase el artículo 1.1.2. de la siguiente manera:

    1.1. Agrégase a continuación del vocablo "Huella podotáctil", el siguiente nuevo vocablo y su definición:

    " 'Imagen Objetivo': Propuesta de desarrollo urbano del territorio a planificar, a través de la cual se pretende dar cumplimiento a los objetivos de planificación, cuyos contenidos y procedimiento de formulación se establecen en el artículo 2.1.5. de esta Ordenanza.".

    1.2. Reemplázanse la definición de los siguientes vocablos:

    Instrumento de Planificación Territorial: "vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional cuando el anterior no exista o al Límite Urbano.".

    Zona central: "regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.".

    Zona norte: "regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.".

    Zona sur: "regiones de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.".

  2. Modifícase el artículo 1.4.4. de la siguiente manera:

    2.1. Reemplázase en el inciso primero, la expresión "La Dirección de Obras Municipales", por "La Dirección de Obras Municipales o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cuando una Municipalidad no cuente con la aludida unidad".

    2.2. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, incluyendo un croquis que grafique su ubicación y las calles circundantes.".

    2.3. Reemplázase el numeral 2 del inciso sexto por el siguiente:

    "2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación definida en el Instrumento de Planificación Territorial. En los casos que no se haya definido su clasificación, se aplicarán supletoriamente los criterios definidos en el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. Deberá incluir información respecto de las vías, si son existentes o proyectadas, y los perfiles en los casos a que se refiere el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.".

    2.4. Reemplázase la letra j) del numeral 5 del inciso sexto por la siguiente:

    "j) Exigencias de estacionamientos, incluidos los destinados para visitas, cuando corresponda.".

    2.5. Reemplázase la letra o) del numeral 5 del inciso sexto por la siguiente:

    "o) Incentivos en normas urbanísticas contenidos en los Planes Reguladores Comunales conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    2.6. Agrégase, a continuación del numeral 5 del inciso sexto, el siguiente nuevo numeral 6:

    "6. Otras condiciones que afecten al predio:

    1. Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el decreto o resolución correspondiente.

    2. Condiciones establecidas en el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    2.7. Reemplázase el inciso noveno por los siguientes dos incisos:

    "Respecto de las comunas que no estén...

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